SE/0227/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0227/2024

Fecha: 23-Dic-2024

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La AGIT representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva de la AGIT, contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, alegando que:

La demanda no cuenta con sustento alguno, limitándose a realizar una cita de normas de la Comunidad Andina y de efectuar la transcripción textual de algunos de los fundamentos extraidos de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1246/2023, la misma en la que se efectuó el análisis de todos los antecedentes administrativos y por sobre todo la normativa vigente aplicable, estableciendo en el Acápite IV.3.1, el análisis de todos los argumentos con relación a esta problemática, contrastándolos con los antecedentes administrativos, pero por sobre todo con la normativa tributaria vigente y aplicable por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 115 parágrafo II, y 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 68 numeral 6 del Código Tributario Boliviano (CTB): 36 parágrafos I y II de la Ley N° 2341 se evidencio vulneración de los derechos de la recurrente, al haber omitido efectuar una explicación técnica y legal de los datos referenciales utilizados para determinar la duda razonable y el factor de riesgo; además que no señaló claramente los requisitos incumplidos ni indicó los justificativos, observándose también ausencia de fundamentación y motivación a efectos de demostrar objetivamente como descartó los primeros cinco métodos del valor, el último método y su flexibilización, comprobandose que la Aduana Nacional no subsanó lo observado por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 1396/2020, a pesar de que ese aspecto constituye el sustento a partir del cual la instancia de Alzada determinó anular obrados, que fue la razon por la que no correspondia efectuar análisis alguno de lo expresado por la Aduana Nacional en su Recurso Jerárquico ya que su planteamiento versó sobre otros aspectos distintos a la causa que dio lugar a la anulación declarada por la instancia de Alzada.

Señala que la demanda, realiza alegaciones que no son ciertas, cuando la AGIT actuó en el marco del Debido Proceso y de respecto al derecho a la igualdad de partes, siendo la demanda únicamente una reproducción de inconformidades que ya fueron decididas expresa y claramente.

Concluyó solicitando se declare improbada la demanda.