V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1. El 26 de septiembre de 2016 la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Antelo SRL por cuenta de su comitente Empresa de Transporte Nacional e Internacional de Carga "K.D. ORO SRL registró, validó y tramitó la DUI C-15498, para la importación de un semirremolque, Marca Facchini Tipo furgön de Ongen Brasil con caracteristicas descritas en el FRRS 2018RS3468 (fs 39-42 de antecedentes administrativos. c. 1).
2. El 16 de agosto de 2019, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos a Victor Churqui Apaza en representación de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional de Carga KD. ORO SRL con la Orden de Control Diferido N° 2019CDGRS0000844, de 25 de julio de 2019 a objeto de comunicar que la DUI C-15498 fue sometida a control diferido, en aplicación del Art. 104, Parágrafo I del CTB y el Procedimiento Sancionatorio y de Determinación. Asi también con el Acta de Diligencia Control Diferido AN-GRZGR-UFIZR-DIL-898-2019, de 14 de agosto de 2019, indicando que advirtió factores de riesgo por precios ostensiblemente bajos toda vez que, de la Verificación realizada a la base de datos históricos de la Aduana obtuvo un precio referencial superior al declarado (fs. 17, 18 y 49-52 de antecedentes administrativos, c. 1).
3. El 22 de agosto de 2019, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos a Victor Churqui Apaza en representación de la Empresa de Transporte Nacional e Internacional de Carga "K.D. ORO SRL”, con la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR- VISCAR-652-2019, de 21 de agosto que estableció la presunta comisión de contravención tributaria por Omisión de Pago, liquidando preliminarmente la deuda tributaria de 12.062.16 UFV que incluye tributo omitido e intereses respecto al impuesto al Valor Agregado (IVA) de la DUI C-15498 y otorgó el plazo de treinta (30) días para presentar descargos. (fs. 72-88 y 89 de antecedentes administrativos c. 1).
4. El 8 de enero de 2020, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1357-2019, de 27 de diciembre de 2019 que determinó de oficio las obligaciones aduaneras por concepto del IVA de 12.052.16 UFV importe que incluye mantenimiento de valor intereses y la sanción por Omisión de Pago (fs 114-134 y 135 de antecedentes administrativos, c. 1).
5. El 6 de julio de 2020, la ARIT Santa Cruz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA 0325/2020, que resolvió anular obrados hasta la Vista de Cargo AN-GRZGR- UFIZR-VISCAR-652-2019 de 21 de agosto. Decisión que fue confirmada mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1396/2020 de 5 de octubre de 2020 (fs. 163-179 y 198-210 de antecedentes administrativos c1).
6. El 10 de diciembre de 2021 la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos al sujeto pasivo con la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR- VISCAR-563-2021 de 30 de noviembre de 2021 que estableció la presunta contravención tributaria de Omisión de Pago en la tramitacion de la DUI C-15498, de conformidad a los Arts. 160, Numeral 3 y 165 del CTB determinando una deuda tributaria de 12.774.49 UFV que incluye tributo omitido y sanción por Omaión de Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Otorgó el plazo de treinta (30) dias para la presentación de descargos (fs 252-272 y 273 de antecedentes administrativos, c. 2).
7. El 3 de enero de 2022, el Sujeto Pasivo ofreció descargos a la Vista de Cargo, exponiendo el incumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1396/2020 toda vez que no se habría fundamentado la duda razonable, los factores de riesgo, además que se aplicó los métodos secundarios de forma errónea, asegurando desconocer el origen de datos considerados, y explicando los documentos que demostrarian el precio realmente pagado por la mercancia (fs 274-277 de antecedentes administrativos, c. 2).
8. El 5 de abril de 2023, la Administración Aduanera notificó al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/84/2023 de 29 de marzo que determinó de oficio las obligaciones aduaneras dentro del despacho aduanero de la DUI C-15498 que ascienden a 7.606.33 UFV por tributo omitido del IVA, mantenimiento de valor e intereses y calificó su conducta como Omisión de Pago con una multa de 3.406.81 UFV por lo que, fijó una deuda tributaria total de 11.013.14 UFV (fs 326-364 y 366 de antecedentes administrativos, c 2).
9. Contra la con la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/84/2023 de 29 de marzo se interpuso recuros de alzada, que fue resuelto mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA 0397/2023 de 04 de agosto, que anuló obrados con reposicion hasta el vicio mas antiguo, esto hasta la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR- VISCAR-563-2021 de 30 de noviembre inclusive, a fin de que la Administracion Aduanera emita un nuevo acto cumpliendo a cabalidad lo dispuesto en la Resolucion de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 1396/2020.
10. Contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA 0397/2023 de 04 de agosto, se interpuso recurso jerárquico resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerarquico AGIT-RJ 1246/2023 de 23 de octubre, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA 0397/2023 de 04 de agosto.
11. La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representada por Jose Luis Mollinedo Koya presentó demanda contenciosa administrativa, contra la Recurso Jerarquico AGIT-RJ 1246/2023 de 23 de octubre emitido por la Autoridad General de Impugnacion Tributaria.
