SE/0227/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0227/2024

Fecha: 23-Dic-2024

VIII. RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO.

Con relación a que la Resolución del Recurso Jerárquico impugnado no ha realizado una adecuada consideración sobre la procedencia de la nulidad toda vez que la administración aduanera cumplió con la debida fundamentación sobre el rechazo del Método del Valor de Transacción, fundamentación del rechazo de los Métodos Secundarios, aspectos que no han sido considerados; al respecto, cabe señalar que la resolución jerarquica impugnada dentro de sus fundamentos expuestos evidenció si se dio o no cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 1396/2020.

Ahora bien, la nulidad dispuesta y confirmada por la Resolucion de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 1246/2023, deriva en el hecho de que la Administracion Aduanera no subsanó lo observado en la resolución jerárquica AGIT/RJ 1396/2020, es decir no realizó una explicación técnica y legal de los datos referenciales utilizados para determinar la duda razonable, el factor de riesgo y el descarte de los métodos de valoración, por lo que, siendo estos requisitos incumplidos al no indicar los justificativos, e incurrir en falta de fundamentación y motivación para efectos de demostrar objetivamente como descartó los primeros cinco métodos del valor, el último método y su flexibilización, por lo que la AGIT al constatar este hecho confirmó la nulidad dispuesta por la instancia de Alzada, motivo por el cual no entra a considerar mayores argumentos de la Administracion Aduanera.

Asimismo, se evidencia que la propia Administracion Aduanera ahora demandante, se limita a una transcripción de los cuadros expuestos en las Vistas de Cargo que resultan ser idénticos, señalando que procedio a realizar el análisis de la documentación presentada por el operador para el despacho aduanero, donde evidenció que los mismos no fueron suficientes para aceptar el primer método del valor de transacción, sin embargo no explica ni fundamenta bajo que razonamiento considera que la misma genera factor de riesgo y cuales son las inconsistencias presentadas en la documental que genera duda razonable, evidenciándose que la Administracion Aduanera nuevamente omite pronunciarse respecto a este punto.

Por otra parte la entidad demandante se limita a señalar que si fundamentó el factor de riesgo precios ostensiblemente bajos que generó y dio paso a la duda razonable, empero esto no es evidente al no encontrarse justificados sus fundamentos para no aplicar el primer método de valoración en el presente caso, asimismo es evidente que no existe una explicación técnica limitándose a manifestar la falta de información, aspecto que fue observado por la resolución de alzada.

Con relación al descarte de los métodos segundarios, se evidencia que la Administracion Aduanera se limita a mencionar que se procedio al descarte por no cumplir lo establecido en la norma, sin observar que debio fundamentar los mismos, aspecto que claramente fue expresado en la resolución jerarquica cuando determinó confirmar la nulidad, al no evidenciarse que la Administracion Aduanera uso otras fuentes y elementos que disponga para justificar su aplicación o descarte tomando recaudos del pais de origen, grado de desarrollo y costos de producción que incidan en el nivel de precios de las mercancias aspectos que no se evidencia que se hubieran subsanado, motivo por el cual la AGIT confirmó la resolución de alzada al percatarse que no fueron subsanados los motivos de la nulidad dispuesta anteriormente.

En ese entendido se tiene que la Administración Aduanera incumplió con lo señalado por la AGIT, al no fundamentar la Vista de Cargo que carece de fundamentación y respaldo en cuanto al método que aplicó para determinar el nuevo valor FOB consecuentemente al persistir el vicio de nulidad advertido por la instancia Jerárquica en la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT/RJ 1396/2020, corresponde ratificar la nulidad dispuesta.

Asimismo, con relación a que la resolución jerárquica impugnada es arbitraria e incoherente, por no ajustarse al ordenamiento jurídico sino únicamente a su voluntad discrecional, violentando el debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia, lo manifestado no es evidente al verificarse que la resolución jerárquica fue emitida con la debida motivación y fundamentación, lo que no implica vulneracion al debido proceso y menos al derecho de igualdad de las partes.

Finalmente, se concluye que la AGIT, no incurrió en ninguna conculcación de normas legales, máxime si los argumentos expuestos en la demanda no desvirtúan de manera concluyente los fundamentos y razones expuestas en el Recurso Jerárquico impugnado.