CONSIDERANDO I
I.1.- Antecedentes de la demanda.
El 29 de diciembre de 2020, la administración Tributaria Municipal del La Paz, notificó a Consultores Ejecutivos Asociados SRL, con la Orden de Fiscalización N° 124/2020, de 3 de diciembre de 2020.
Es con ese actuado, que se comunicó el inicio de proceso de fiscalización por incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias del impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015, correspondiente al inmueble con registro tributario N° 121804.
El 18 de marzo de 2022, se notificó al sujeto pasivo con la resolución determinativa N° 725/2021 de 30 de noviembre de 2021, que dispuso conminar al pago a Consultores Ejecutivos Asociados SRL., de la suma de 2.331 bolivianos, por concepto de deuda tributaria de las gestiones 2012 a 2015, resolución que fue impugnada por el sujeto pasivo.
El 8 de julio de 2022, la autoridad regional de impugnación tributaria emitió la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0409/2022, que dispuso ANULAR obrados, hasta la Orden de Fiscalización N° 124/2020, Proceso N° BI 1-0124/2020 de 3 de diciembre de 2020.
Ante la presentación de recurso jerárquico por parte de la administración tributaria municipal, el 26 de septiembre de 2022, la autoridad general de impugnación tributaria emitió la resolución de recurso jerárquico AGIT/RJ 0982/2022 que dispuso CONFIRMAR la resolución de alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Orden de Fiscalización N° 124/2020 Proceso N° BI 1-0124/2020 de 3 de diciembre de 2020, resolución jerárquica que es objeto de la presente demanda contenciosa administrativa.
I.2.- Fundamentos de la demanda.
A continuación, desarrolló la argumentación siguiente:
1.2.1. Acusó, la vulneración al derecho al debido proceso en su componente de congruencia y debida fundamentación; haciendo hincapié que el conflicto de jurisdicción entre los Municipios de Palca y La paz, no formó parte de los alegatos del recurso de alzada; que a su vez en alzada no se hubiera resuelto nada sobre el particular, sin embargo, que en la resolución de recurso jerárquico se hubiera incorporado el conflicto de jurisdicción ante nombrado y se citó la Resolución Prefectural N° 121/2011.
Acusó, errónea interpretación del artículo 197 de la ley N° 2492 Código Tributario, en sentido que la AGIT no puede resolver cuestiones de competencia entre la administración tributaria municipal y las jurisdicciones ordinarias o especiales, sin embargo, la AGIT, anulo todo el proceso de fiscalización.
1.2.2. En cuanto al agravio de fondo, alegó que, la administración tributaria municipal, tiene las facultades para realizar la determinación de adeudo tributarios, citó los artículos 21, 66, 95, 100 del Código Tributario; alegó que no existe conflicto jurisdiccional entre los municipios de Palca y La Paz, en virtud que se inició proceso de fiscalización a base de los datos del padrón municipal de contribuyentes; indicó que no puede desconocerse la Ley N° 453/68 de 27 de diciembre de 1968, que define el radio urbano y sub urbano del Municipio de La Paz.
I.3.- Petitorio.
Concluyó solicitando que, en virtud de los fundamentos expuestos, se emita sentencia por la que se declare probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia, se revoque la resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0982/2022 de 26 de septiembre de 2022.
