SE/0122/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0122/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO III

III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.

El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia administrado o entidad administrativa, respecto del ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este marco legal, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".

Así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en relación con el numeral 2 del artículo 2 y con el artículo 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera para la resolución de la controversia, por la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por la demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III.2. De la problemática planteada.

El motivo de la litis dentro del presente proceso, se desprende que el objeto de controversia radica en determinar si la decisión de la AGIT de CONFIRMAR la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0409/2022, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Orden de Fiscalización N° 124/2020 Proceso N° BI1-01124/2020, de 3 de diciembre de 2020, fue efectuada en apego a la normativa legal aplicable y porque no se determinó fehacientemente que el inmueble pertenezca a la jurisdicción del Municipio de La Paz, por existir conflicto territorial por definir con el Municipio de Palca, en relación al inmueble fiscalizado.