SE/0122/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0122/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO II

II.1.- De la contestación a la demanda.

La autoridad demandada, a través de memorial de contestación negativa, de fojas 57 a 72, alegó que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por el demandante y después de realizar una amplia relación de antecedentes, señaló:

II.1.1. Pidió se tenga presente, que la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un Contencioso Administrativo, citó la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia 238/2013 de 5 de julio de 2013, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

II.1.2. Indicó que, existe carencia de argumentos en la demanda incoada y que lo que se alegó, son argumentos reiterados en los que se sustentó el recurso jerárquico, lo que sería un impedimento para ingresar al fondo de la demanda, citó como jurisprudencia, la Sentencia N° 339/2016, de 13 de julio de 2016, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

II.1.3. Argumentó que, la parte actora incurrió en incongruencia en su demanda, ya que no solo podía el demandante, invocar la nulidad de la resolución impugnada y no argumentar aspectos de fondo, citó para este argumento la sentencia N° 581/2017 de 12 de julio de 2017 y la Sentencia N° 46 de 7 de mayo de 2018, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; Indicó que en la demanda se incorporaron hecho y argumentos no reclamados en fase recursiva.

II.1.4. En el fondo contestó que, es innegable el conflicto de limites entre los municipios de Palca y La Paz, que ante ello, no es que no se tenga competencia para conocer la causa; sino, para ingresar a resolver las pretensiones contenida en ella, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2573/2012, de 21 de diciembre de 2012; cito además al Resolución Administrativa Prefectural N° 121, que resuelve, ante los conflictos de limites existentes entre los Gobiernos Autónomos de La Paz y Palca, PROCEDIÓ A SUSPENDER LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE INDOLE TRIBUTARIO EN AMBOS MUNICIPIOS.

Citó la sentencia N°142/2018 de 22 de marzo de 2018, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió una controversia idéntica.

II.5. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, manteniendo firme y subsistente la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0982/2022 de 26 de septiembre de 2022, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

II.6. Contestación del tercero interesado

II.6.1. Por providencia de fojas 51, se tuvo por apersonado a Lluvinka Geraldine García, abogada apoderada de Consultores ejecutivos asociados SRL, y por presentada su contestación a la demanda en su condición de tercero interesado.

II.6.2. En el referido memorial se reiteró los argumentos de la entidad demandada; sin embargo, es de tomar en cuenta los siguientes:

Indicó que, no puede desconocer las leyes, resolución Prefectural N° 121 y el conflicto de jurisdicción entre los municipios de Palca y La Paz; que el procedimiento de fiscalización no se cumplió con los requisitos esenciales ya que la Declaración Jurada de empadronamiento se encuentra firmada y suscrita por una persona que no es el representante legal de la sociedad a la que representa; que no es evidente que el inmueble sujeto de fiscalización estuviera claramente identificado, indico que no se tiene conocimiento de donde se encontraría dicho predio; citó el artículo 8 de la Ley Municipal Autonómica N° 369 y su reglamento, que en síntesis establecería que la administración tributaria municipal debió efectuar la depuración del Registro Tributario N°121804 ante las inconsistencias en el padrón municipal de contribuyentes.

II.7. Petitorio

Finalizó solicitando que, en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta, manteniendo firme la validez de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0982/2022 de 26 de septiembre de 2022.

Replica, duplica y decreto de autos. –

A fojas 116 a 123, cursa la réplica presentada por el demandante quien, en su memorial, en las partes más sobresalientes, indica:

Que los argumentos no son reiterativos en relación al recurso jerárquico; ratifica que no existe conflicto de jurisdiccional entre los municipios de La Paz y Palca, y que la administración tributaria municipal si tiene las facultades de fiscalización; sostuvo que no existe incongruencia en el petitorio, ya que esgrimió agravios de fondo y forma.

Concluyó su memorial, indicando las resoluciones jerárquicas de otros procesos administrativos, no pueden ser tomados como una guía y que la AGIT no establecido la calidad de cosa juzgada, de esas resoluciones jerárquicas.

Ante ello, a fojas 136 a 142, cursa memorial de duplica, en la que la parte demandada, reitera los argumentos de su respuesta principal; en lo sustancial acompaña copia de la Sentencia N° 60 de 10 de febrero de 2023, emitida por la sala Contenciosa, Contenciosa administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, misma que fuera vinculante al caso de autos.

Cumplido con la réplica y duplica, se decretó autos para sentencia (fojas 150).