SE/0132/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0132/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes de la demanda.

El 18 de marzo de 2022, se notificó a Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representantes legales de Santa Genoveva Gabriel Cabezas por el inmueble ubicado en Avenida 16 de julio N 147 Zona/Barrio Central; con la Resolución Determinativa CITE GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/RD NRO 726/2021 de 30 de noviembre de 2021 Proceso № Bl1-0127/2020, por la cual la Administración Tributaria Municipal del GAMLP, Resuelvió la liquidación del Adeudo Tributario, CONMINANDO para que en el término de 20 días corridos e improrrogables a partir de su notificación pague la suma de UFV´s 2.918.- (Dos mil novecientos dieciocho unidades de fomento de vivienda) equivalentes a Bs, 6.685.- ( Seis mil seiscientos ochenta y cinco Bolivianos), por concepto de deuda tributaria y tributo omitido en las Gestiones 2012,2013,2014 y 2015.

El 5 de abril de 2022, Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representados legalmente por Vladimir Giovanni Arellano García, INTERPUSO recurso de alzada contra la Resolución Determinativa GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/RD NRO 726/2021, identificando a la autoridad recurrida, realizando fundamentos y argumentos de derecho y solicitando, se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el inicio de proceso de fiscalización, además se proceda a la depuración del registro tributario No.122342, del cual a presente no tiene titularidad ni posesión.

El 5 de mayo de 2022, el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por Noemí Mirian Lastra Vía, respondió en forma NEGATIVA el recurso de alzada, y en su petitorio solicitó se CONFIRME la resolución determinativa impugnada.

El 8 de julio de 2022, la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0384/2022, que, en su parte resolutiva, resolvió, ANULAR OBRADOS hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la orden de fiscalización N 127/2020, cumpliendo los lineamientos desarrollados y establecidos en la resolución.

El 29 de Julio, el Gobierno Municipal de La Paz, INTERPUSO recurso jerárquico contra la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0384/2022 de 8 de julio de 2022, fundamentos de derecho, solicita en su petitorio, se REVOQUE la resolución de alzada impugnada y se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/RD NRO 726/2021.

El 12 de septiembre de 2022, Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representado legalmente por Vladimir Giovanni Arellano García, presentó apersonamiento y FORMULÓ ALEGATOS, solicitado en su petitorio, se CONFIRME en su totalidad la resolución de alzada y por consiguiente, se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Finalmente, el 26 de septiembre de 2022, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2022, ANULÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0384/2022 de 8 de julio, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la orden de fiscalización № 127/2020 Proceso N Bl1-0127/2020 de 3 de diciembre de 2020.

Agotada la vía administrativa, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso la demanda contenciosa administrativa, impugnando la resolución de recurso jerárquico de 26 de septiembre, que se resuelve en esta sentencia.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Alegó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2022 de 26 de septiembre, al margen de la ley, identificando los agravios siguientes: 1) Vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación (FORMA); y 2) Incorrecta interpretación de la Normativa (FONDO).

I.2.1. Respecto de la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación además de congruencia, argumentó que, en el recurso impugnado, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, no realizo una debida fundamentación, porque todas las apreciaciones que realizo, no tuvieron sustento técnico ni legal, no señaló normativa tributaria; realizo una exposición jurisprudencial sobre la motivación, citó sentencia constitucionales sobre fundamentación y las garantías sobre la legalidad procesal , finamente señalo que es imprescindible en una resolución, exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que la sustentan, extremos que no se hubieran cumplido en la presente.

I.2.2. Con relación a Incorrecta interpretación de la normativa, denunció la incorrecta interpretación del inciso d) del Artículo 31 del Decreto Supremo N 27310 (RCTB), no siendo evidente que no se identificó, ni se realizó las diligencias pertinentes al momento de emitir la Orden de Fiscalización N 127/2020, habiendo obtenido el ahora demandante supuesta toda la información de los datos de empadronamiento que fue entregado por el propio contribuyente; señaló que resulta reprochable que la AGIT disponga la nulidad, por la falta de ubicación real del inmueble, cuando no existe norma que disponga lo señalado, ni causal que tenga previsto la nulidad por este acto.

I.2.4. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los argumentos desarrollados, se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa en todas sus partes, y en consecuencia de ANULE en su totalidad la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0971/2022 de 26 de septiembre, a efectos de reponer derechos y garantías inculcados en la ley.