SE/0132/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0132/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO II

II.1. Contestación a la demanda.

Mediante Auto de 5 de enero de 2023 de fojas 20, se admitió la demanda contenciosa administrativa, en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, disponiendo remitir los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada, y ordenando asimismo se libre provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a través del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Del mismo modo, se ordenó la notificación del tercero interesado, disponiéndose, se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Cumplidas las diligencias de notificación, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 59 a 71 vuelta, se tuvo apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 57), teniéndose por contestada la demanda.

La Autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que del contenido de la demanda contenciosa administrativa se advierte la evidente carencia de argumentos y una simple disconformidad genérica, aspectos que son suficientes para declararla improbada, luego de realizar una relación de los antecedentes de hecho, expresó lo siguiente:

II.1.1. Señalo la carencia de argumentos en la acción intentada y copia del recurso administrativo jerárquico, señalo que, la demanda es una reiteración idéntica con los mismos argumentos del recurso jerárquico resuelto en su oportunidad procesal.

II.1.2. Indicó y puntualizo, la incongruencia de la demanda e imposibilidad de ingresar en el fondo de lo demandado, señaló que al momento de que la resolución jerárquica fue anulada, todo lo debatible se abocara a la forma, no pudiendo ingresarse a analizar aspectos de fondo.

II.1.3. Finalmente, se refirió a los hechos reclamados en el contenido de la demanda, respecto a los vicios en la orden de fiscalización, indicó que los requisitos formales en este tipo de actos administrativos son indispensables para alcanzar su fin, que la ubicación real y la correcta identificación del inmueble simplemente señalado como “MALLASA CALLE” es insuficiente para dar claridad al objeto y alcance de la orden de fiscalización, finalmente señalo que la decisión anulatoria de obrados es la correcta, ya que no se puede convalidar ni dar validez al extremo señalado, siendo un vicio de nulidad.

II.1.5. Petitorio.

Concluyó su memorial solicitando que, en mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos, se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2022 de 26 de septiembre.

II.2. Contestación del tercero interesado.

II.2.1. Por providencia de fojas 53, se tuvo por apersonado a Consultores Ejecutivos Asociados SRL representado legalmente por Lluvinka Geraldine García Vargas y por presentada su contestación a la demanda, en su condición de tercero interesado.

II.2.2. Señaló que es evidente que la documental por la cual el demandante pretendió hacer valer en derecho el cobro tributario, no cuenta con documentos fehacientes que respalden el empadronamiento, la ubicación y delimitación correcta donde se pretendió realizar la fiscalización por parte del ente edil, indicó de igual manera que no existen informes técnicos, gráficos u otros que identifiquen el inmueble en cuestión, no existiendo además una identificación fiscal correcta.

II.2.3. Respecto de la incorrecta aplicación e interpretación de la norma referida, señaló que esta ha sido la adecuada, indicó además, la aplicación de los principios de informalismo y verdad material, adjuntó jurisprudencia y señalo normativa pertinente al caso en particular.

II.2.4. Petitorio.

Finalizó, solicitando que, por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, manteniendo en consecuencia incólume la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2022 de 26 de septiembre.