SE/0132/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0132/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO III

Antecedentes administrativos y procesales.

III.1.1. Presentado el memorial de CONTESTACIÓN de fojas 59 a 71 y vuelta, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por decreto de 18 de julio de 2023, se determinó el traslado a la entidad demandante, a efecto de ejercer su derecho a la réplica, en el plazo de ley.

En fecha 16 de agosto de 2013, el Gobierno Autónomo de la cuidad de La Paz, presentó REPLICA, señalando que, la demanda cumple con los requisitos mínimos y que no existe una carencia argumentativa, reitero lo vertido en la demanda respecto a la falta de motivación y la mala interpretación de la normativa utilizada y ponderada al momento de la rescisión jerárquica, de igual manera reitero la supuesta inexistencia de los vicios en la orden de fiscalización y los demás actos administrativos realizados por el ahora demandante; por ultimo en su respectivo petitorio, solicito se declare probada la demanda, anulando la resolución jerárquica impugnada y en consecuencia desimponga se emita una nueva resolución que contenga la adecuada fundamentación y motivación que el caso amerita.

El 29 de agosto la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales, presentó DUPLICA, señalando que no existe ninguna replica, ni nuevos fundamentos que no se hayan mencionado en la contestación, finalmente señala que no se pueden plantear nuevos hechos que no fueron señalados oportunamente como agravio en la demanda contenciosa administrativa, señalando que estos argumentos que debieron señalarse han precluido en derecho; una demanda, no puede ser modificada de manera discrecional; señalo que se debe declarar IMPROBADA la demanda principal y en consecuencia firme y subsistente la resolución AGIT-RJ 0971/2022.

En consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, se decretó “autos para sentencia” en fecha 17 de junio. (Fojas 150)

El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al administrado en el ejercicio del poder público, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, logrando el restablecimiento de los derechos lesionados con la interposición del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.

En este marco legal, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece: "El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".

Así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, en relación con el numeral 2 del artículo 2 y con el artículo 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera para la resolución de la controversia, por la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por la demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde a este Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:

III.1.2. El Gobierno Autónomo de la Paz el 3 de diciembre de 2020 emitió, Orden de Fiscalización N 127/2020, dando inicio el proceso de determinación de incumplimiento de pago, del inmueble №122342, ubicado en la “MALLASA CALLE”, SOLICITANDO documental al supuesto titular, fojas 3 de los antecedentes administrativos.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 7 de mayo de 2021 emitió informe técnico legal GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/N 558/2021, por el que individualizó los datos generales del contribuyente y del inmueble fiscalizado, realizó un análisis técnico, y concluyó que se evidenció el Incumplimiento de pago de obligaciones tributarias por concepto de las gestiones 2012/ 2013/ 2014 y 2015, señalando además que se hizo caso omiso a la solicitud de documental realizada, correspondiendo la emisión de vista de cargo, fojas 38 de los antecedentes administrativos.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 7 de mayo de 2021 emitió, Vista de Cargo № 372, mediante el cual determinó el detalle de las gestiones adeudadas, calculo la deuda tributaria exigible en el monto de Bs. 6,530; fojas 37 de los antecedentes administrativos.

Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representado legalmente en esa oportunidad por Arturo Marcelo Strelli Reynozo, solicito la nulidad de procedimiento por falta de notificación de la orden de fiscalización, el 11 de junio del 2021, solicitó previa fundamentación, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, la orden de fiscalización, fojas 59 a 54 de los antecedentes administrativos.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 30 de noviembre de 2021, emitió la Resolución Determinativa, Proceso Bl1-0127/2020, GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/R. D NRO 726/2021, que detalló las gestiones y los montos adeudados, realizó la identificación del inmueble y el titular, consideró la normativa aplicada y finalmente señaló la deuda tributaria exigible tanto en UFV´s como en Bolivianos, otorgando el plazo de 20 días a partir de su notificación para el pago correspondiente. Fojas 68 a 67 de los antecedentes administrativos.

III.1.3. Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representado en esa oportunidad por Vladimir Giovanni Arellano García, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa GAMLP/ATM/UPCF/SFTM/R.D. NRO 726/2021, por la cual, previa relación de los hechos, fundamentó a derecho, en su petitorio solicito nuevamente nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el inicio del proceso de fiscalización. Fojas 26 a 35 vuelta de los antecedentes administrativos.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 5 de mayo de 2022, contestó negativamente el recurso de alzada, realizó fundamentación a derecho, señaló jurisprudencia aplicable, y en su petitorio solicito se resuelva CONFIRMANDO la resolución determinativa impugnada. Fojas 42 a 50 vuelta de los antecedentes administrativos.

La Autoridad de Impugnación Tributaria regional La Paz, el 8 de julio de 2022, emitió, INFORME TECNICO JURIDICO ARIT-LPZ/N 0384/2022, mediante el cual, previo un análisis exhaustivo de los antecedentes y lo señalado por ambas partes, recomendó ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo, recomendando además un nuevo proceso de fiscalización debiendo cumplir las previsiones establecidas en los artículos 104-1 del CTB, 31 inciso d) del DS27310 y numerales 2 y 3 del artículo 2, artículos 3 y 4 del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización por Determinación de Oficio Aprobado por la Resolución Administrativa GAMPL/ATM/N 8/2013. Fojas 83 a 93 vuelta de los antecedentes administrativos.

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, el 8 de julio de 2022 emitió la Resolución ARIT-LPZ/RA 0384/2022, que identifico el auto impugnado, con los antecedentes de los hechos relatados, previa fundamentación, resolvió ANULAR obrados, hasta el vicio más antiguo, es decir, la Orden de Fiscalización № 127/2020, proceso № Bl1-0127/2020 de 3 de diciembre, disponiendo que debe realizarse un nuevo proceso de fiscalización cumpliendo las previsiones establecidas en la resolución.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 29 de julio de 2022, interpuso Recurso Jerárquico en contra el recurso de alzada, por el que previo a los fundamentos de derecho y los antecedentes descritos, en su petitorio solicitó que se REVOQUE la resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0384/2022, por ende, mantenga firme y subsistente la resolución determinativa. Fojas 107 a 110 de los antecedentes administrativos.

Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L representado en esa oportunidad por Vladimir Giovanni Arellano García, el12 de septiembre de 2022, se apersonó y formuló alegatos, solicitando en su petitorio se CONFIRME en su totalidad la resolución de alzada y por consiguiente se anuló obrados hasta el vicio más antiguo. Fojas 124 a 128 vuelta.

III.1.4. Finalmente, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2022, ANULÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0384/2022 de 26 de septiembre, con reposición hasta el vicio más antiguo; esto es, hasta la orden de fiscalización № 127/2020 proceso N Bl1-0127/2020 de 3 de desembre , inclusive, a objeto de que la citada da Administración Tributaria Municipal identifique con exactitud la ubicación del inmueble con registro tributario N 122342 y justifique, porqué considera que el mismo se encuentra en la jurisdicción municipal a la que pertenece, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 212, parágrafo I, Inciso c) del Código Tributario Boliviano.

III.2. De la problemática planteada.

Expuestos los antecedentes administrativos e ingresando a efectuar el control de legalidad sobre la aplicación de la ley, se establece:

El motivo de litis, tiene relación con las supuestas vulneraciones que se hubieran producido por la Autoridad General del Impugnación Tributaria, al pronunciar la resolución; sin embargo, la problemática se embarca en lo que respecta a la nulidad desarrollada por el tribunal jerárquico en ese sentido, no corresponde entrar al fondo de lo denunciado, es decir corresponde determinar los siguientes supuestos: 1) La legalidad y procedencia de la Nulidad dispuesta por el Recurso de Alzada. 2) Si corresponde que esta nulidad se aplique hasta la elaboración de una nueva orden de Fiscalización.