II. DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA
1.- La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a traves de su representante legal, alegó que, los factores de riesgo que dieron origen a la duda razonable, están debidamente respaldados en los antecedentes administrativos y aplicados conforme al art. 51 de la Resolución 1684, encontrando su análisis en el contenido de la VC AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-1538-2018 numeral 4.2.1., que establecería los motivos que respaldan el trabajo de la AN; asimismo, señaló que el punto 4.2.2 de la VC estableció el detalle de las mercancías declaradas y la encontrada, aplicando el art. 55 de la Resolución Nº 1684, señalando las características técnicas que permiten el análisis de los precios de referencia.
2.- Expuso que, el rechazo a la aplicación del primer método está detallado en el punto 4.4.1 de la VC, analizando los motivos por los cuáles se rechazó su aplicación, conforme los documentos soporte del despacho aduanero y el incumplimiento del artículo 5 incs. b) c) e) y g) de la Resolución Nº 1684. Indicó que, los descargos presentados por el operador no permitieron la aplicación del art. 8 de la Resolución Nº 1684; por el contrario, señala que no se encontró documento que respalde el precio realmente pagado o por pagar que respalde la negociación, añadió que la factura comercial DBK048116 incumple la normativa prevista por el art. 9 de la Resolución 1684, motivos por los cuales la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1538/2018 de 19 de diciembre, hizo conocer las observaciones al sujeto pasivo otorgando el plazo para que el mismo presente pruebas que respalden el pago del precio real, motivos por los que refieren se descartó el primer método de valoración.
Finalmente, solicitó se REVOQUE la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 552/2020, en consecuencia, se declare firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-Nº 689/2019 y se prosiga con la ejecución de la deuda tributaria.
