III. CONTESTACION DE LA AGIT
La AGIT representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales, mediante memorial de fs. 86 a 98, contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, alegando:
1. Refirió que, los argumentos de la demanda son una reiteración de los fundamentos expuestos en instancia recursiva, que demuestra una falta de argumentación técnico jurídica que desvirtué los vicios de la Vista de Cargo N° AN-UFIZR-VC-1538/2018 y en la Resolución Determinativa N° ANGRZGR-ULEZR-RESDET-689-2019, relacionadas a la falta de fundamentación que se verificó.
2. Índico que, la Resolución Jerárquica anuló obrados hasta la VC AN-GRZGR-UFIZR-VISC-1538-2019, por los vicios en su formación; empero, el demandante solo citó la VC sin mayores argumentos que pueda revertir la decisión anulatoria.
Sobre la duda razonable, refirió que la AN alegó erróneamente los factores de riesgo que detalló bajo los incisos d) y q), cuando corresponden a los previstos en los incisos p) y q) del art. 51 de la Resolución Nº 1684 de la CAN y no se observa análisis respecto a los precios de referencia que, al efecto hubiera considerado, su fuente y los ajustes realizados para hacerlos comparables, respaldándose incongruentemente en otros aspectos, como inconsistencia en las condiciones de compra, que tampoco fue explicado; además, se consideraría que al ser mercancías usadas los valores se presumirían subvaluados, afirmación que no tendría una exposición razonada de cómo se llegó a esa conclusión. Es así que, la VC no fundamentó los factores de riesgo que establezcan la duda razonable conforme al art. 51 de la Resolución Nº 1684.
Afirmó que, en la Vista de Cargo se evidencia la ausencia de fundamentación en cuanto al descarte de los métodos secundarios de valoración; puesto que, la AN solo se limitó a citar la normativa legal, sin respaldar sus afirmaciones en documentos objetivos que cursen en antecedentes administrativos tal como los documentos de soporte de la DUI; además, la aplicación de los arts. 36-2, 53-2 y 55-5 de la Resolución Nº 1684, para los métodos secundarios, que también implica que, la AN debe tener en cuenta investigaciones de otras fuentes, utilizando los elementos que disponga, para justificar la aplicación o el descarte de los métodos. Para determinar el valor de la mercancía sujeta a verificación, la AN habría obtenido valores de la base SIVA, considerando las características señaladas en el documento de soporte, estableciendo un valor FOB de $us.26.389,19, mediante la aplicación del método del último recurso, sin explicar técnicamente cómo fue obtenido, tampoco se consignaron mayores elementos y análisis respecto de las características consideradas, puesto que solo las citó.
Es así que, la AN no habría completado todos los datos y/o elementos que sustenten el nuevo valor determinado, conforme prevén los arts. 36 y 61 de la Resolución Nº 1684, cuándo es obligación del ente aduanero, consignar en la VC todos los datos y/o elementos que sustenten el nuevo valor determinado; por lo que, el sujeto pasivo se vio privado de asumir defensa respecto de la determinación del valor en aduana durante el proceso, incumpliendo los arts. 68-7 y 76 del CTB-2003.
Por lo expuesto, solicitó declarar improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la AN; manteniendo firme y subsistente la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0552/2020 de 26 de febrero.
