IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1. El 19 de junio de 2018, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) El Trompillo SR. registró y validó la DUI C-31749, por su comitente Jhoselin Arleth Céspedes Pardo, Para la nacionalización de mercancías diversas, cuya DUI fue sorteada a canal rojo.
2. El 21 de agosto de 2018, la Administración Aduanera notificó personalmente a Jhoselin Arleth Céspedes Pardo, con la Orden de Control Diferido 2018CDGRS0001050, de 9 de agosto de 2018, que dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable a las formalidades aduaneras del Operador en relación de la DUI C-31749.
3. El 15 de noviembre de 2018, la Administración Aduanera notificó por medio electrónica a Jhoselin Arleth Céspedes Pardo, el Acta de Diligencia Control Diferido N° AN-UFIZR-DIL-1491/2018, de 13 de noviembre de 2018, mediante la cual señaló la existencia de los factores de riesgo de acuerdo con el art. 51 incs. a), f), q) de la Resolución N° 1684 que generaron duda razonable sobre el valor declarado, y que, de la comparación de los precios declarados frente a los encontrados, se estableció un valor FOB de USD8.507,56.
4. El 19 de noviembre de 2018, Jhoselin Arleth Céspedes Pardo, presentó a la Administración Aduanera descargos el Acta de Diligencia Control Diferido N° ANUFIZR-DIL-1491/2018, señalando que no se evaluaron los documentos presentados a momento del despacho, y adjuntando copia de un giro bancario, impresiones de páginas web de precios referenciales y facturas de compra en el mercado interno.
5. El 24 de diciembre de 2018, la Administración Aduanera notificó a Jhoselin Arleth Céspedes Pardo, con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1538/2018, de 19 de diciembre de 2018, que estableció la presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago, tipificada en los arts. 160, numeral 3 y 165 del CTB, determinando el adeudo tributario en 12.569,37 UFV, por tributo omitido del Impuesto al Valor Agregado (IVA), intereses y la sanción por omisión de pago; y otorgó el plazo de treinta días (30) días de plazo para la presentación de descargos.
6. El 24 de enero de 2019, Jhoselin Arleth Céspedes Pardo, presentó a la Administración Aduanera argumentos de descargo a la Vista de Cargo, adjuntando carta aclaratoria del detalle de la factura y la transferencia de pago por este concepto.
7. El 29 de agosto de 2019, la Administración Aduanera notificó electrónicamente a Jhoselin Arleth Céspedes Pardo, con la Resolución Determinativa AN-GRZGRULEZR-RESDET-689-2019 de 15 de agosto de 2019, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras del IVA, emergentes del Control Diferido realizado a la DUI C-31749, de 19 de junio de 2018, estableciendo el adeudo tributario en 12.569,37 UFV equivalentes a Bs28.742, por concepto de tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago.
8.- Ante dicha Resolución Jhoselin Arleth Céspedes Pardo, por intermedio de su representante legal, interpone el Recurso de Alzada (de 17 de septiembre de 2019) de antecedentes administrativos, mereciendo la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA 0638/2019 de 11 de diciembre, que determino ANULAR hasta el vicio más antiguo, (es decir), hasta la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1538-2018 de 19 de diciembre.
9.- Ante dicha Resolución la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpone Recurso Jerárquico (de 21 de agosto de 2019), mereciendo la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA 0638/2019 de 11 de diciembre.
10.- La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, interpone la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 31 a 38, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0552/2020 de 26 de febrero, que es objeto del presente análisis.
