SE/0172/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0172/2024

Fecha: 13-Ago-2024

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La empresa MAQAQL SRL, por memorial de fs. 150 a 157 vlta., interpuso la demanda contenciosa, exponiendo los siguientes argumentos:

Relacionó los hechos que habrían acontecido desde que la Entidad Ejecutora del Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, le adjudicó la obra “MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE CONCEPCIÓN – URIONDO” mediante el Contrato Administrativo Nº EMAGUA/035/2019 suscrito el 29 de marzo de 2019; hasta la Resolución del Contrato de Obra, comunicado por la EMPRESA MAQALQ SRL.

Argumentó que, en fecha 02 de julio de 2021, mediante Informe GT-DTJ-0098-INF/2021, el fiscal de obra puso en conocimiento de EMAGUA, la aprobación del certificado de avance N° 8 por el monto (líquido pagable) de Bs. 507.952,23.

Señaló que, en fecha 02 de julio de 2021, mediante informe GT-DTJ-0133-INF/2021, el fiscal de obra puso en conocimiento de EMAGUA, la aprobación del Certificado de Avance N° 9 por el monto (líquido pagable) de Bs. 27.531,60.

Agregó que, la empresa MAQALQ SRL mediante nota de 9 de octubre de 2020, reiteró la solicitud de pago del certificado de avance N° 8; y en fecha 10 de diciembre de 2020, mediante nota de la misma fecha, reiteró la solicitud de pago del certificado de avance N° 9.

En ese sentido manifestó que, ante el impago constante de EMAGUA, la empresa MAQALQ SRL, mediante nota de 10 de noviembre de 2021, reiteró su solicitud de pago de las planillas N° 8 y 9, conforme se estableció en la cláusula décimo tercera del contrato Nº EMAGUA/035/2019; además de exigir el pago de intereses por la demora en el pago de las Planillas N° 6 y 7.

Posteriormente, señaló que en fecha 15 de octubre de 2021, ante la falta de una respuesta efectiva por parte de la entidad contratante, la empresa MAQALQ SRL, mediante carta notariada con CITE MQ/OF/1021-114/BL, formuló la intención de resolución de contrato.

Por lo que, en fecha 08 de noviembre de 2021, EMAGUA respondió a la carta notariada de intención de resolución de contrato, de manera sucinta a la intención de resolución de contrata planteada.

En ese entendido, la empresa MAQALQ SRL en fecha 10 de noviembre de 2021, mediante carta notariada con CITE MQ/OF/1121-122/BL, formalizó la efectivización de la resolución de contrato por causales atribuibles al contratante, en lo que refiere a la falta de pago de planilla de avance de obra N° 8 y 9.

En mérito a la efectivización de la resolución de contrato efectuada por la empresa MAQALQ SRL, en fecha 17 de diciembre de 2021, mediante nota MQ/OF/1121-151/BL la empresa MAQALQ SRL, solicitó una reunión de conciliación para elaboración de la planilla de liquidación final.

Posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2022, mediante nota CITE MQ/OFC/322-029/BL, la empresa MAQALQ SRL, solicitó el cierre de contrato por efectivización de resolución de contrato Nº EMAGUA/035/2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.4 y 38.3 y la cláusula trigésima novena del contrato de obra, solicitando la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato en razón a que no correspondía mantenerla vigente y renovada; además solicitó la elaboración y pago de la planilla de liquidación final y la correspondiente liberación de la garantía de correcta inversión de anticipo.

Agregó que, ante la falta de respuesta efectiva por parte de la entidad contratante, la empresa MAQALQ SRL, presentó la nota MQ/OFC/322-039/BL, a los efectos del cierre del contrato y remitió la planilla de conciliación de saldos; señalando que la solicitud tampoco fue atendida por EMAGUA; por lo que la empresa solicitó nuevamente el cierre de contrato mediante nota MQ/OFC-0607-060/BL.

Indicó que, recién en fecha 01 de septiembre de 2022, mediante nota GT-DTJ-0396-EMAGUA/2022, EMAGUA dio respuesta a las solicitudes efectuadas por el contratista; señalando que, estableció injustificada y arbitrariamente un supuesto saldo en contra que la empresa MAQALQ SRL, el cual tendría que pagar en favor de EMAGUA, por la suma de Bs. 687.822,31.

En ese sentido, el 02 de septiembre de 2022, mediante nota MQ/OF/922/151/BL, la empresa MAQALQ SRL presentó su oposición a la nota GT-DTJ-0396-EMAGUA/2022; en razón a la pretensión de imposición de un monto injustificado por parte de la entidad y la amenaza de cobro de garantía en el plazo de 48 horas; nota que mereció la respuesta de EMAGUA mediante nota GT-DTJ-0430-EMAGUA/2022; indicando nuevamente que, se debería cancelar el monto de Bs. 687.822,31 en favor de la entidad contratante.

Señaló que, en razón al proceder de la entidad contratante, la empresa MAQALQ SRL, solicitó la otorgación de medidas cautelares a los fines de precautelar sus derechos, en particular, de la medida precautoria de prohibición de ejecución de la garantía a primer requerimiento de correcta inversión de anticipo.

Asimismo, agregó que por la demora injustificada de EMAGUA, no se pagaron las planillas de avance; además del pago de la planilla de liquidación final y como resultado del tiempo por demás abundante que excede por mucho los 246 días calendario con los que cuenta la entidad contratante para realizar el pago, la empresa MAQALQ SRL activó de forma correcta el procedimiento de terminación de contrato por causales atribuibles al contratante.

En ese entendido manifestó que, pese al incumplimiento contractual de EMAGUA, la entidad contratante continuó insistiendo en la ejecución de garantía, contraviniendo lo estipulado en la Cláusula 21.4 “Reglas Aplicables a la Resolución” donde se establece el procedimiento previo a la ejecución de las garantías además de establecerse y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA, por concepto de trabajos efectivamente ejecutados y no pagados por la contratante.

Indicó que, se tiene un total adeudado de Bs. 986.956,48, debiendo adicionarse a dicho monto el interés moratorio, daños y perjuicios y lucro cesante a ser calificados en ejecución de sentencia, además de la devolución del monto por concepto de mantenimiento de garantías y pago de intereses por mora en el pago de certificados de avance obra, conforme se ha establecido en la cláusula vigésima octava del contrato de obra.

Por último solicitó que se declare probada la demanda en todas sus partes, disponiendo: 1) Se declare firme, legal y válida a todos los efectos jurídicos la Resolución de Contrato No. EMAGUA-035/2019 de 29 de marzo de 2019 efectuada por el Contratista mediante carta notariada con CITE MQ/OF/1121-122/BL por cuestiones imputables a la entidad contratante, quien fue notificada legalmente en fecha 10 de noviembre de 2021; 2) El pago total de todos los volúmenes de obra efectivamente ejecutados, así como la desmovilización de la obra, de acuerdo a Planilla de Liquidación Final adjunta en su demanda; 3) La restitución de gastos erogados por el Contratista para mantener vigentes las boletas de garantía de cumplimiento de contrato; 4) El pago de intereses por mora en el pago de certificado de liquidación final; 5) La no ejecución de las garantías de correcta ejecución de anticipo, ordenando la devolución de dichas garantías originales al contratista y; 6) El pago de daños y perjuicios en favor del contratista, a ser calificados en ejecución de sentencia.