POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 2.2) y 4 de la Ley Nº 620, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, falla en única instancia declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 150 a 157 vlta, presentada por la Empresa MAQALQ SRL; en consecuencia, se dispone: 1) Declarar la validez y legalidad de la Resolución de Contrato Nº EMAGUA/035/2019, efectuada por la EMPRESA MAQALQ SRL mediante carta notariada con CITE MQ/OF/1121-122/BL, por cuestiones imputables a la entidad contratante por la falta de pago de las planillas de avance de obra N° 8 y N° 9; 2) Se dispone el pago total de todos los volúmenes de obra efectivamente ejecutados, así como la desmovilización de la obra. A dicho fin, se dispone la elaboración de la Liquidación Final, respecto de los saldos deudores, debiendo las partes exponer de manera clara los conceptos y cálculos debidamente conciliados y firmados, considerando los alcances del contrato de obra, las formalidades y demás aspectos técnicos estipulados contractualmente para la Liquidación Final; 3) La Liquidación Final, deberá ser presentada a este Tribunal con la documentación que acredite su pago, dentro el plazo de diez (10) días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de ejecutoriada la presente Sentencia; bajo advertido de designarse un perito dirimidor, para la elaboración de la Liquidación Final, con cargo a las partes; 4) Se dispone la restitución de gastos erogados por el Contratista para mantener vigentes las boletas de garantía de cumplimiento de contrato a ser canceladas por EMAGUA en favor de la empresa MAQALQ SRL; 5) Se dispone la devolución de la garantía a primer requerimiento de correcta inversión de anticipo, boleta de garantía N° 9003819 emitida por el Banco Fortaleza, sólo en el importe que no hubiera sido restituido por la empresa; 6) No corresponde establecer daños y perjuicios por lo señalado y fundamentado en el punto V. de la presente sentencia.
Sin costos, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
