III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Cumplidas las diligencias de citación y notificación a la autoridad demandada, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, contestó la demanda, señalando:
Que a tiempo de emitirse la RJE 027/2023, se describió el marco normativo correspondiente al proceso de Control de Calidad de Distribución de Electricidad del Servicio Comercial, referido al Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26607 de 20 de abril de 2002 (en adelante RCDE), en su Artículo 57 y el Decreto Supremo N° 28190 de 27 de mayo de 2005, que en su artículo 2 se refiere a las reducciones por incumplimiento de calidad en distribución, y que revisados los argumentos del Recurso Jerárquico, se señaló que el procedimiento para la evaluación de calidad al servicio comercial prestado por las Distribuidoras, se encuentra establecido en la Metodologia para la Medición y Control de Calidad de Distribución aprobada por Resolución SSDE N° 016/2008 de 28 de enero de 2008, que es de conocimiento de la demandante, por lo que la Resolucion Ministerial RJE 037/2022 ha descrito la amplia normativa que de forma sistemática se aplica a los procesos de Control de Calidad de Distribución de Electricidad del Servicio Comercial del cual es conocedora la demandante.
Señala que mediante la RJE 037/2022 claramente se le explicó al demandante que no existe el documento o normativa de "Metodología de Cálculo" por lo que esa instancia administrativa se pronunció en función a la realidad jurídica existente, considerando que el establecimiento de valores y porcentajes específicos de reducción por incumplimiento en el relevamiento de información, se lo realiza para cada caso en concreto en función a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta, siendo una facultad y responsabilidad del Regulador el definir las reducciones en la remuneración de las Distribuidoras conforme al mandato de la norma citada.
En ese sentido, señala que cuando la AETN emitió la Resolución AETN N° 50/2023 (resolución que también está sujeta a control de legalidad en el presente proceso), estableció punto por punto los motivos por los que determinó que la ahora demandante incurrió en reducciones en la remuneración y describió con precisión la normativa aplicable sobre la cual determinó la reducción en la remuneración, situación que fue ratificada por el Regulador en la Resolución AETN N° 135/2022 de 4 de marzo, cuando señaló que es facultad de la AETN determinar el porcentaje de las reducciones en la remuneración por incumplimiento al relevamiento de información pudiendo variar en función de los antecedentes del caso, la reincidencia y la gravedad de la falta, por lo que la Resolución AETN N° 623/2021 que determinó la reducción en la remuneración, se encuentra conforme a norma, la cual se adecua a los hechos verificados por el Regulador, razón por la cual la Resolución AETN N 135/2022 ratificó dicha determinación y realizada la revisión por el Ministerio fue confirmada por la RJE 027/2023, no existiendo vulneración a garantías ni derechos constitucionales, más al contrario se ha cumplido con la normativa citada.
Con relación a una supuesta falta de fundamentación y supuestos fundamentos que harían que se declare probada la demanda, refiere que la RJE 027/2023 respecto a la solicitud de conocer la Metodologia de Cálculo, describió la normativa aplicable que establece los parámetros, aclarando que no existe un documento o norma con ese denominativo, pues el establecimiento de valores y porcentajes específicos de reducción por incumplimiento en el relevamiento de información, se lo realiza para cada caso en concreto, por ende, se evidencia que la Resolución Ministerial demandada, no ha vulnerado en ningún momento su derecho de petición.
Finalmente, solicitó se dicte sentencia declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Resolución Ministerial R.J.E. N° 027/2023 de 7 de septiembre, manteniendo firme y subsistente la citada resolución.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. Intervención del tercero interesado
- V. Antecedentes administrativos y procesales
- VI. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURÍSPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO
- POR TANTO
