SE/0184/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0184/2024

Fecha: 13-Ago-2024

V. Antecedentes administrativos y procesales

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron hasta su conclusión las siguientes fases, de donde se evidencia lo siguiente:

La AETN en fecha 29 de diciembre de 2021, notificó a ENDE DEORURO con el Decreto Nº 4140/2021 de fecha 29 de diciembre de 2021, así como con el Informe AETN DOCP1 Nº 2051/2021 que corresponde a la "EVALUACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE ORURO S.A., PERIODO MAYO 2018 - OCTUBRE 2018 (R35), emitido por el Director de Control de Operaciones, Calidad y Protección al Consumidor Área 1, actuados mediante los cuales concluyen que ENDE DEORURO deberá presentar los descargos pertinentes a las observaciones realizadas en el citado informe en el plazo legal establecido.

En fecha 25 de enero de 2022, ENDE ORURO S.A. presentó los descargos pertinentes ante la AETN, mediante memorial registrado bajo COD: 1453.

En fecha 21 de marzo de 2022, la AETN notificó a ENDE ORURO S.A. con la Resolución ΑΕΤΝ Ν° 135/2022 de 04 de marzo de 2022.

En fecha 28 de marzo de 2022, ENDE ORURO S.A., solicito aclaración y complementación de la Resolución AETN N°135/2022, argumentando que ENDE ORURO, desconoce los parámetros y metodología de cálculo, que el Regulador, ha utilizado para determinar el porcentaje de reducción. No desconociendo las facultades que como Autoridad Regulatoria tiene, ENDE ORURO S.A. considera que es importante dar cumplimiento con los principios de transparencia y publicidad que rigen a un debido proceso, para que la parte afectada pueda estar a derecho y conocer con cabalidad los parámetros en éste caso de la reducción a la cual es pasible. Más aún cuando se considera anteriores resoluciones emitidas por el mismo Ente Regulador, que no condicen con el porcentaje aplicado, bajo similares faltas. Por lo que considera que la Resolución ΑΕΤΝ N°135/2022, es ambigua puesto que, en la determinación del porcentaje de la reducción, no muestra claridad y nos genera duda e incertidumbre, pues dispone un porcentaje de reducción, que no tiene respaldo analítico, ni mucho menos matemático y deja en desconocimiento al administrado. En consecuencia, se señala que es necesario para ENDE ORURO conocer la Metodología y/o procedimiento de Cálculo utilizado para establecer las reducciones aplicadas en la evaluación del Control de Calidad de Distribución de Electricidad del Servicio Técnico correspondiente al semestre Mayo/2018- Octubre/2018 (R-35), a fin de tener claramente establecida la aplicación de reducciones dispuestas en la citada resolución.

En fecha 14 de abril de 2022, se notifica a ENDE ORURO S.A, con el Auto N°364/2022, mediante el cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACLARACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN, argumentando que: "los argumentos expresados por la Distribuidora de Electricidad ENDE DEORURO S.A. en su solicitud de Aclaración y Complementación no son válidos, toda vez que el Ministro de Hidrocarburos y Energías (MHE), MEDIANTE Resolución Ministerial R.J.E. N°041/2021 de 13 de agosto de 2021, ratifica que es facultad de la AETN determinar el porcentaje de las reducciones, en la remuneración por incumplimiento al relevamiento de información; en consecuencia, no se evidencian ambigüedades o contradicciones en la Resolución AETN N°135/2022".

Es así que en fecha 28 de abril de 2022, ENDE ORURO S.A., interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la mencionada Resolución AETN Nº 135/2022 de 04 de marzo de 2022, mediante memorial registrado en la AETN bajo COD 7136.

En fecha 04 de mayo de 2022, ENDE ORURO, es notificada con Decreto Nº 1044/2022 mediante el cual se tiene por apersonado a nuestro representante legal y gerente general.

En fecha 24 de junio de 2022, la AETN notifica a ENDE ORURO S.A. con Resolución ΑΕΤΝ Nº 333/2022 de 10 de junio de 2022, misma que resuelve: "Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE ORURO S.A. contra la Resolución AETN Nº 135/2022 de 04 de marzo de 2022, de conformidad a lo establecido en el inciso c) parágrafo II del artículo 89 del Reglamento de la Ley de procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE (RLPA - SIRESE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 y por tanto, confirmar en todas sus partes el acto impugnado."

Ante el mencionado fallo del regulado, se deduce recurso jerárquico por parte de ENDE, mediante Resolución de Recurso Jerárquico en contra de la Resolución AETN N° 333/2022 de 10 de junio de 2022.