CONSIDERANDO II
II.1.- De la contestación a la demanda.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales, mediante escrito de fojas 60 a 69 vuelta, contestó las pretensiones del actor, en mérito a los siguientes argumentos:
Sostuvo que la demanda es una copia del recurso jerárquico en el que se impugnó la resolución de alzada ARIT-CBA/RA 0169/2022, haciendo citas de la resolución jerárquica, sentencias y doctrina que sólo comprenden manifestaciones abstractas y genéricas que no tiene relación con el objeto de análisis y pronunciamiento en la fase recursiva administrativa, en una especie de queja general que omite identificar cuál el elemento o fundamento que la resolución impugnada resultaría omisivo o contrario a la norma.
Argumentó que la fundamentación técnico jurídica desarrollada en la Resolución AGIT-RJ 0880/2022, cumple con las exigencias de una debida motivación y fundamentación, así como contiene un análisis de los hechos y el derecho aplicable.
Respecto de la prescripción, indicó que se basan en simples observaciones alejadas del objeto de la demanda; toda vez que, se efectuó el análisis del régimen de prescripción conforme al Código Tributario; en ese sentido, en los periodos fiscales de las gestiones 2012 y 2013, se estableció que el sujeto pasivo en las declaraciones juradas correspondientes al IVA e IT, constituyeron declaraciones juradas constituyéndose en título de ejecución tributaria; y que respecto de dichos periodos, corresponde aplicar la norma vigente de los respectivos periodos; es decir, la Ley N° 291, que define cuál es la condición legalmente establecida para reconocer la imprescriptibilidad de la facultad de ejecución; esto en consideración al criterio de aplicación de la norma en el tiempo que por regla general es hacia futuro y no retroactivo.
Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación, la jurisprudencia constitucional refiere que se debe configurar algunos de los presupuestos para que se declare la nulidad, por cuanto no se demostró que la omisión en el análisis de los mencionados precedentes hubiere causado un perjuicio personal, directo, cierto, concreto y real al sujeto pasivo, tampoco explicó cómo se le habría causado indefensión o un agravio serio e irreparable.
II.2. Petitorio.
Concluyó el memorial de contestación, solicitando declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0880/2022 de 5 de septiembre.
II.3. Intervención del tercero interesado
La Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme consta de fs. 81 a 87 se apersono de manera extemporánea presentando los antecedentes administrativos, conminatorias emitidas por el Tribunal.
