SE/0161/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0161/2024

Fecha: 17-Sep-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes de la demanda.

En fecha 6 de febrero de 2018, la Administración Aduanera notificó personalmente a Nelly Detza Condori Luján, con el inicio del proceso de fiscalización conforme la Orden de Fiscalización Aduanera № 2018FPGNF0000019 de 16 de enero de 2018, requiriendo la presentación de documentación en el término de 10 días (fojas 2-3 y 5 de los antecedentes administrativos).

En fecha 9 de marzo de 2018, la Administración Aduanera notificó personalmente a Nelly Detza Condori Lujan, con la nota AN-GNFGC-DFOFC-130/18, de 7 de marzo de 2018, por la cual se determinó la ampliación del alcance de la fiscalización iniciada. Fojas 7 de los antecedentes administrativos.

En fecha 30 de mayo de 2018, la Administración Aduanera notificó de manera personal a Nelly Detza Condori Luján con la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-20/18, DE 17 DE MAYO DE 2018, que estableció la contravención tributaria por Omisión de Pago por parte de la Operadora, por el monto de 216.713,80 UFV. Fojas 386-420 y 424 de los antecedentes administrativos.

En fecha 29 de junio de 2018, Nelly Detza Condori Lujan mediante memorial presentado ante la Administración Aduanera formuló descargos de la Vista de Cargo, alegó el pago de lo solicitado y la no consideración de la documental de descargo presentada, finalmente solicito se anule la Vista de Cargo. Fojas 426-427 de los antecedentes administrativos.

En fecha 29 de agosto de 2018, la Administración Aduanera notificó personalmente a Nelly Detza Condori Luján, con la Resolución Determinativa por Unificación de Procedimientos AN-GRLGR-ULELR-RESDEP-399-2028 de 20 de agosto de 2018, que declaró probada la contravención tributaria de Omisión de Pago contra la Operadora por la suma de 222.689,94 UFV, con multa de 216.713,80 UFV, más una tercera multa de 1.500 UFV. Fojas 438 a 463 de los antecedentes administrativos.

En fecha 10 de diciembre de 2018 la ARIT, emitió Resolución del Recurso de Alzada ARIT LPZ/1960/2018, que resolvió anular obrados hasta la Vista de Cargo, a efecto que la Administración aduanera elabore un nuevo acto preliminar que establezca hechos, actos, datos, elementos y valoraciones en relación al descarte de los métodos de valoración, sea conforme a normativa. Fojas 492-502 vuelta de los antecedentes administrativos.

En fecha 25 de febrero de 2019, La autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, resolvió CONFIRMAR el recurso de alzada, manteniéndola incólume. Fojas 527-543 de los antecedentes administrativos.

En fecha 23 de diciembre de 2020, la Administración Aduanera notificó mediante cedula a Nelly Detza Condori Luján, con la nueva Vista de Cargo AN-GNFGC-VC N 061/20 de 18 de diciembre de 2020, en la que se estableció la presunta comisión de la contravención tributaria de omisión de pago por parte de la operadora , determinando de manera preliminar una deuda tributaria por el monto de 217.270 ,81 UFV, más los intereses, así como la multa por omisión de pago correspondiente al 100% del tributo omitido que asciende a 189.907,20 UFV y finalmente determinó la presunta comisión de contravención aduanera por la no presentación de la documentación requerida. Fojas 604-622 de los antecedentes administrativos.

En fecha 3 de agosto de 2021, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos a Nelly Detza Condori Luján, con la Resolución Determinativa por Unificación de Procedimientos AN-GRLGR-ULELR-RESDET-110-2021 DE 22 DE JUNIO DE 2021, que resolvió determinar de oficio las obligaciones aduaneras de la Operadora, que ascienden a 217.270,81 UFV por el tributo omitido de GA, IVA, ICE, y califico su conducta como Omisión de Pago, sancionándola con una multa de 189.907,20 UFV. Fojas 649-666 de los antecedentes administrativos.

En fecha 12 de mayo de 2022, Omar Ariel Quisbert Carrasco en representación legal de Nelly Detza Condori Luján, interpuso Recurso de Alzada Impugnando el proveído AN/GRLPZ/UJ/PROV/113/2022 de 22 de abril de 2022 emitido por la Gerencia Regional emitido por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, que rechazó la solicitud de nulidad de la notificación electrónica con la Resolución Determinativa, por unificación de procedimiento AN-GRL-ULE-ELR-RESDET110-2021 de 22 de julio de 2021, solicitando su revocatoria, por la vulneración del derecho al Debido proceso y el derecho a la defensa, fojas 748 a 751 vuelta de los antecedentes administrativos.

En fecha 5 de agosto de 2022, la autoridad de Impugnación Tributaria de la ciudad de La Paz, mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0495/2022, dispuso ANULAR dicha resolución hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la notificación electrónica con la Resolución Determinativa, y realizar una correcta notificación de acuerdo a normativa y en atención al principio finalista, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Fojas 771 a 784 de los antecedentes administrativos.

En fecha 10 de octubre de 2022, en la ciudad del Alto, se notificó de manera PERSONAL a Nelly Detza Condori Luján con la Resolución Determinativa por Unificación de Procedimientos AN-GRLGR-ULELR-RESDET-110-2021 de fecha 22 de julio de 2021. Fojas 782 de los antecedentes administrativos.

En fecha 18 de octubre de 2022. Omar Ariel Quisbert Carrasco en representación legal de Nelly Detza Condori Lujan, interpuso Recurso de Alzada Impugnando la Resolución Determinativa por Unificación de Procedimientos AN-GRLGR-ULELR-RESDET-110-2021 de 22 de julio de 2021, solicitando la Revocatoria del mismo, fojas 792 a 795 vuelta de los antecedentes administrativos.

En fecha 5 de agosto de 2022, la autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0041/2023 de 13 de enero, CONFIRMO dicha resolución. Fojas 815 a 824 vuelta de los antecedentes administrativos.

En fecha 6 de febrero de 2023, Omar Ariel Quisbert Carrasco en representación legal de Nelly Detza Condori Lujan, interpuso Recurso Jerárquico impugnando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0041/2023 de 13 de enero, solicitando la Revocatoria de dicha resolución. Fojas 826 a 830 de los antecedentes administrativos.

Finalmente, la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0359/2023 de 3 de abril, CONFIRMO la Resolución de Alzada. Fojas 845 a 852 vuelta de los antecedes administrativos.

Agotada la vía administrativa, Nelly Detza Condori Lujan, legalmente representada por Omar Ariel Quisbert Carrasco, interpuso la demanda contenciosa administrativa, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0359/2023, que se resuelve en esta sentencia.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Alegó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0359/2023 de 3 de abril (fojas 4 a 12 vuelta), transgrediendo el principio de congruencia, identificando los agravios siguientes: 1) Vulneración del derecho al Debido Proceso, la Seguridad Jurídica y la Verdad Material; y 2) Errónea valoración de la prueba y falta de motivación.

I.2.1. Respecto a la vulneración del derecho al Debido Proceso, la Seguridad Jurídica y la Verdad Material, refirió que la resolución es totalmente contradictoria, que la AGIT ha actuado de manera parcializada, que se denota contrariedad en la misma, que la resolución impugnada omitió referirse al motivo o razón por la que fue sancionado, el tributo supuestamente omitido, finalmente señaló que no se le garantizo un proceso justo imponiéndole de manera abusiva la sanción tributaria, sin mayor consideración técnico legal.

I.2.2. Respecto a la mala valoración de la prueba y falta de motivación, señaló que no se aplicaron las reglas de la sana critica, no ha existido una valoración objetiva de la prueba, no considero la documental de reciente obtención, no consideró los principios de buena fe ni el sometimiento pleno a la ley, refirió que existió una lesión de derechos ya que el haber omitido arbitrariamente el valor de la prueba, no le garantizaba un proceso justo, finalmente, indicó que la resolución no señala de manera clara y precisa que norma se ha transgredido o que omisión de pago existió , siendo abiertamente incongruente.

I.2.4. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los argumentos desarrollados, se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa en todas sus partes, y en consecuencia se REVOQUE en su totalidad la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0359/2023, a efectos de reponer derechos y garantías inculcados en la ley.