SE/0004/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0004/2025

Fecha: 10-Abr-2025

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

El tercero interesado Carlos Antonio Miranda Gumucio en representación de Ronald Jaime Arnoldo Gumucio Peterssen, respondió la demanda contenciosa administrativa manifestando que:

Manifestó que, que la Resolución N° 1760-2013, que otorgó el registro N° 143654-C a su nombre, fue emitida correctamente, rechazó la afirmación de ARGEBOL Ltda. de que la marca "“TRIDERMCRIS”" incurría en las causales de irregistrabilidad del Artículo 136 literal a) de la Decisión 486, en relación con la marca "“TRIDERM-A”"; refiriendo que en el cotejo marcario realizado, se aplicaron las cuatro reglas ordinarias, pero también se consideraron las excepciones jurisprudenciales del Tribunal de la Comunidad Andina de Naciones, especialmente en relación con los signos evocativos. Argumentó que los términos "TRI" y "DERM" eran partículas evocativas y genéricas, respectivamente, y que, al ser excluidas del cotejo, las diferencias entre "CRIS" y "-A" eran evidentes, también señaló la inconsistencia en el argumento de ARGEBOL Ltda., que admitió la composición de "TRIDERM" en dos elementos y luego pretendió un análisis como una sola unidad; concluyó que ambas marcas podían coexistir en el mercado farmacéutico sin generar confusión.

Solicitó que se declare improbada la demanda y se declare firme y subsistente la resolución impugnada.