Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación
La vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación es un tema de gran importancia en la jurisprudencia. En nuestra web de clasificación de jurisprudencia, encontrarás una amplia variedad de casos en los que se han presentado situaciones de discriminación y cómo han sido abordados por los tribunales. Explora nuestra colección de sentencias y resoluciones para conocer cómo se ha aplicado este derecho fundamental en diferentes contextos y situaciones. Además, nuestra plataforma te permitirá filtrar por categorías y temas específicos para encontrar la información que necesitas de manera rápida y eficiente.
I. Antecedentes
Tras hacer una breve reseña de los antecedentes procesales que consideró de interés, el recurso insiste en la concurrencia de los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada. Más en concreto, se trataría de la existencia de un perjuicio irreparable y la ausencia de perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido. Además de las alegaciones anteriores, el escrito de impugnación atribuye al auto recurrido la vulneración de los siguientes derechos: derecho a una resolución motivada, derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como el derecho a la tutela judicial cautelar, en relación con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, así como al ejercicio de los cargos para los que resultó elegido.
II. Fundamentos jurídicos
Frente a este auto se interpuso un recurso de súplica que es el objeto de la presente resolución. En este recurso se impugna la denegación de la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación especial impuesta por sentencia penal ya declarada firme. Para el recurrente, concurren los requisitos para la adopción de la medida, consistentes en la existencia de un perjuicio irreparable y la ausencia de una perturbación grave para un interés constitucionalmente protegido. Además, el auto impugnado se habría apartado de los precedentes existentes en este tribunal en supuestos análogos al presente, sin motivación suficiente. Todo ello supondría, a su vez, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a obtener una resolución motivada, así como a la tutela cautelar efectiva. Del mismo modo, la resolución impugnada habría incurrido en una vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación (art. 14 CE). El recurrente considera que este tribunal ha tomado su decisión por motivos ideológicos y por razón de la pertenencia del recurrente a una formación política independentista catalana.
I. Antecedentes
3. En su demanda de amparo la actora alega que las resoluciones judiciales recaídas en los autos sobre reconocimiento de derecho núm. 98-2016, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid, que han sido identificadas previamente, vulneran el derecho a la igualdad y a la no discriminación (art. 14 CE), en conexión con los arts. 9.3, 35.1 y 103.1, todos ellos de la Constitución Española. Aduce a este respecto la recurrente que la denegación de su derecho a la reincorporación en su puesto de trabajo o en otro de similar categoría al finalizar su excedencia voluntaria, supuso una desigualdad de trato con relación a otro trabajador (señor del Alisal), al que en idénticas condiciones se le habría permitido la reincorporación. Niega la recurrente que pueda servir como elemento de diferenciación su condición de funcionario, por cuanto que ambos lo son (aquel, del Estado español; la recurrente, de la Unión Europea). Considera, por lo tanto, que la negativa a su reincorporación basada en que las plazas estaban sujetas a concurso oposición, siendo necesaria la superación del mismo para acceder a la administración pública, no impediría el reconocimiento de su derecho. Primero, porque su no presentación al proceso selectivo habría sido provocada por la confusión generada por la propia administración, al haberle indicado que se estaba estudiando su solicitud de reingreso para poder asignarle puesto vacante; segundo, porque, no sería necesaria, en cualquier caso, la superación de tales pruebas al ser funcionaria de la Unión Europea en excedencia, teniendo en consecuencia sobrados méritos para ocupar el puesto de trabajo; y tercero, porque de todos modos la recurrente ostentaría un derecho adquirido a la reincorporación que no se podría ahora negar por la CNMC. En suma, la negación de su solicitud no solo habría supuesto una desigualdad de trato injustificada con relación al trabajador señalado (respecto del que, además, denuncia haber sido discriminada por razón de sexo), sino también una discriminación entre funcionarios públicos, en tanto que se estaría deparando un distinto tratamiento en materia de excedencia en el trabajo por razón de la administración de pertenencia (nacional o de la Unión Europea).
I. Antecedentes
Señala la recurrente que la sentencia impugnada resuelve sin tener en cuenta la perspectiva constitucional, esto es, el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y el mandato constitucional de protección a la familia. Invoca después la STC 3/2007, que indicó que las resoluciones judiciales no pueden quedarse, en casos como este, en el plano de la legalidad ordinaria, y que, por el contrario, deben ponderar todas las circunstancias concurrentes, concretamente, la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora tiene el ejercicio del derecho de reducción de jornada por motivos familiares. Tal ponderación no se habría realizado en el caso de autos, al limitarse a justificar y amparar la decisión empresarial (que la actora con reducción de jornada preste servicios los sábados) en la insuficiencia de personal. No se analizó, en suma, en qué medida la necesidad de no trabajar los sábados resultaba necesaria para la atención de los fines con relevancia constitucional, ni cuáles son las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa. Tal interpretación se convierte, a su juicio, en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional y personal, basada en una presunta necesidad organizativa empresarial.
II. Fundamentos jurídicos
La demandante alega vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) porque la negativa de la sentencia recurrida a reconocer su petición de seguir sin prestar servicios los sábados, se adopta sin analizar en qué medida dicha posibilidad de no trabajar los sábados resultaba necesaria para la atención a los fines de relevancia constitucional a los que la institución sirve. A su juicio, se resuelve el litigio sin adoptar una perspectiva constitucional, solamente en base a lo dispuesto en un pacto de empresa. Asimismo, alega también vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque la sentencia recurrida desestimó la demanda por inadecuación del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, no siendo ello acorde con lo dispuesto en el art. 102 LJS, que obligaba a cambiar el procedimiento de oficio, si estimaba que no era el adecuado y que la interpretación de las normas procesales que hizo la sentencia infringió el principio pro actione, causándole indefensión.
I. Antecedentes
a) Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), en relación con el art. 157 TFUE y 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.