Sentencia Rol 251 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 251 - 2020

Fecha: 27-Oct-2020

0000368 TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO 5 Manifiesta FAMAE que de los antecedentes expuestos aparece claramente una situación de notoria contradicción en el plano judicial, en que los tribunales de justicia -sin tener posibilidad de discernir respecto de la constitucionalidad de tal normativa- han disentido en la solución al problema planteado, por lo que este Tribunal Constitucional debe contrastar los preceptos impugnados con la Constitución, en los casos concretos, considerando el contexto también de empresa estratégica y de defensa nacional de FAMAE, y en aras igualmente al pleno respeto a los derechos garantizados a las personas por la Carta Fundamental

0000368 TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO 5 Manifiesta FAMAE que de los antecedentes expuestos aparece claramente una situación de notoria contradicción en el plano judicial, en que los tribunales de justicia -sin tener posibilidad de discernir respecto de la constitucionalidad de tal normativa- han disentido en la solución al problema planteado, por lo que este Tribunal Constitucional debe contrastar los preceptos impugnados con la Constitución, en los casos concretos, considerando el contexto también de empresa estratégica y de defensa nacional de FAMAE, y en aras igualmente al pleno respeto a los derechos garantizados a las personas por la Carta Fundamental. Y en el petitorio de su presentación, FAMAE solicita a esta Magistratura Constitucional que concluya la aplicación concreta al caso sublite de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 8 de octubre de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y sin que se anunciaran abogados para alegar, quedando la causa en estado de sentencia con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: I. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO PRIMERO.- Los requirentes, Guillermo Vergara Huerta, Carlos González González, Guillermo Gilberto Fuentes Blas, Víctor Mariano Guajardo Soto, Marco Antonio Lertora Naranjo, Mario Roberto Escudero Vera y Nelson Patricio Aguilar Rivera, presentaron acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, con el objeto que dichos preceptos no sean tenidos en cuenta gestión pendiente por la vulneración de derechos fundamentales que infringen, según lo solicitado en la vista conjunta de estas causas. SEGUNDO.- La gestión pendiente se origina en una demanda por despido incausado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Se encuentra pendiente de vista, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el recurso de apelación interpuesto por los requirentes en contra de la resolución del juez laboral que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Fabricas y Maestranzas del Ejército (Famae). TERCERO.- Los requirentes trabajaban como “Jefe de Sección Nivel Dos”, en la Gerencia de Finanzas, desde el 2 de agosto de 2003 (señor Vergara); como “Auxiliar administrativo”, en la Gerencia de Operaciones, desde el 1 de enero de 2005 (señor González); como “Jefe de Sección Nivel Dos”, en División Municiones, desde el 3 de abril del año 2000 (señor Fuentes); como “Jefe de Taller Nivel Dos”, en División