Sentencia Rol 251 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 251 - 2020

Fecha: 27-Oct-2020

0000369 TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 6 Municiones, Departamento de Ingeniería, desde el 2 de diciembre del año 2003 (señor Guajardo); como “Jefe de Sección Nivel 1”, en Gerencia de Finanzas, desde el 3 de enero del año 1997 (señor Lertora); como “Asistente de Producción”, en División Vehículos, desde el 1 de septiembre del año 1993 (señor Escudero); y como “Jefe de Oficina Nivel 3”, en la Gerencia de Personal, Departamento de Administración, Junta de Bienestar Social, desde el 3 de mayo del año 2000 (señor Aguilar), mediante contratos de trabajo suscrito entre las partes, de carácter indefinido, estando este regido por las disposiciones del Código del Trabajo

0000369 TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 6 Municiones, Departamento de Ingeniería, desde el 2 de diciembre del año 2003 (señor Guajardo); como “Jefe de Sección Nivel 1”, en Gerencia de Finanzas, desde el 3 de enero del año 1997 (señor Lertora); como “Asistente de Producción”, en División Vehículos, desde el 1 de septiembre del año 1993 (señor Escudero); y como “Jefe de Oficina Nivel 3”, en la Gerencia de Personal, Departamento de Administración, Junta de Bienestar Social, desde el 3 de mayo del año 2000 (señor Aguilar), mediante contratos de trabajo suscrito entre las partes, de carácter indefinido, estando este regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Con fecha 5 de marzo de 2020, se les comunicó su despido, el que se haría efectivo a contar del 6 de abril de ese año. Con fecha 11 de abril de 2020, interpusieron la demanda laboral que constituye la gestión pendiente. CUARTO.- El requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los numerales 2º, 3º, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución, así como su disposición cuarta transitoria. Cabe consignar que en la parte petitoria (a fs. 71 del requerimiento), se solicita que se declare los mencionados derechos fundamentales. En el cuerpo del escrito se funda largamente la vulneración en la comparación estatutaria existente entre la empresa a la que pertenecen (Famae) y las demás empresas del Estado, sosteniendo la vulneración del artículo 19, numeral 2°, de la Constitución. QUINTO.- El requerimiento sostiene que Famae es una empresa del Estado y, por tanto, sus empleados civiles son considerados funcionarios públicos, pero tienen la particularidad de estar regidos en su relación laboral por el Código del Trabajo. Ahora bien, los preceptos legales objetados establecen una excepción respecto a la normativa aplicable a sus desvinculaciones, quedando estas sometidas a lo dispuesto en el artículo 167 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, de 1968. Sin embargo, el referido artículo 167 fue derogado por el DFL N° 1, de 1997, que estableció un nuevo Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. La requirente da cuenta de que existen diversas interpretaciones de los tribunales respecto de la normativa aplicable a las desvinculaciones de los empleados civiles de Famae, atendido la derogación del citado artículo 167, encontrándose, por una parte, aquellas que sostienen que debe continuarse aplicando las causales de retiro absoluto del personal de las Fuerzas Armadas para desvincular a los empleados civiles de Famae y, por otra, aquellas que entienden que deberían aplicarse las normas del Código del Trabajo para despedir a los trabajadores civiles de Famae. Es así que se produce una diferencia arbitraria y discriminatoria, establecida por ley, entre los empleados civiles de Famae y los demás trabajadores pertenecientes a empresas del Estado, toda vez que estos últimos se rigen por el Código del Trabajo y no se les aplica una legislación diferente para ser despedidos. Expresa que esta diferencia es aún más manifiesta si se compara la situación de los trabajadores de Famae con la de los trabajadores de las empresas hermanas de Famae, como son Asmar y Enaer.