0000008 OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9408-2020 CPR [08 de octubre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12
0000008 OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9408-2020 CPR [08 de octubre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.991-06 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio Nº 15.924, de 30 de septiembre de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados, ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales, correspondiente al Boletín N° 12.991-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley; SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; 1
- 0000008 OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9408-2020 CPR [08 de octubre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12
- 0000009 NUEVE TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000010 DIEZ IV
- 0000011 ONCE V
- 0000012 DOCE DISIDENCIA Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 1° del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor NELSON POZO SILVA, quien estuvo por declarar la norma consultada como propia de ley común en atención al criterio desarrollado en su voto disidente de STC 2981-16, sobre normas de propaganda electoral, en base a los siguientes fundamentos: “1
- 0000013 TRECE Rol N° 9408-20-CPR
