0000009 NUEVE TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
0000009 NUEVE TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación: "Artículo l. - Reemplazase en el inciso final del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la frase "tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política" por la siguiente: "tratándose de los casos previstos en el inciso segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política". Artículo 2.- Agregase en el inciso segundo del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la siguiente oración: "No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.".”. III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUINTO: Que el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone: “Artículo 18. Habrá sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”. 2
- 0000008 OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9408-2020 CPR [08 de octubre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12
- 0000009 NUEVE TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000010 DIEZ IV
- 0000011 ONCE V
- 0000012 DOCE DISIDENCIA Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 1° del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor NELSON POZO SILVA, quien estuvo por declarar la norma consultada como propia de ley común en atención al criterio desarrollado en su voto disidente de STC 2981-16, sobre normas de propaganda electoral, en base a los siguientes fundamentos: “1
- 0000013 TRECE Rol N° 9408-20-CPR
