Sentencia Rol 9408 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9408 - 2020

Fecha: 08-Oct-2020

0000010 DIEZ IV

0000010 DIEZ IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran los dos artículos del proyecto de ley remitido para el pronunciamiento de esta Magistratura; SÉPTIMO: El artículo 1° del proyecto, incorpora la regulación del período de propaganda electoral para la segunda votación de gobernadores regionales, la que tendría lugar entre el decimocuarto y el tercer día anterior a la votación, equiparándose a la regulación del período contemplado para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. El artículo 2°, en tanto, fija un límite para el gasto electoral para la segunda vuelta de gobernadores regionales, tomando como base la regla establecida para la primera votación, y considera el criterio que el legislador estableció para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, esto es que el gasto máximo debe ser menor al de la primera vuelta, en este caso, rebajando a la mitad el aporte basal y los factores de pago por número de electores de la región; OCTAVO: Que, por lo expuesto, las normas en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 18, inciso primero, ya que conforme fue asentado por esta Magistratura, es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema Electoral Público, sobre Sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, y sobre Sistema de inscripciones electorales, registro electoral y Servicio Electoral, a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la Constitución, las normas que adecúan la Ley N° 18.700 (en dicho sentido, STC Rol N° 4214, c. 19°; STC Rol N° 2981, c. 12°; y STC Rol N° 2152, c. 19°). Asimismo, es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema Electoral y Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, a que refiere el inciso primero del artículo 18 constitucional, la preceptiva que modifica y adecúa la ley de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, a los actos eleccionarios de los Gobernadores Regionales (en dicho sentido, STC Rol N° 4214, c. 25° y previamente, STC Rol N° 2981, c. 12°); 3