0000010 DIEZ IV
0000010 DIEZ IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran los dos artículos del proyecto de ley remitido para el pronunciamiento de esta Magistratura; SÉPTIMO: El artículo 1° del proyecto, incorpora la regulación del período de propaganda electoral para la segunda votación de gobernadores regionales, la que tendría lugar entre el decimocuarto y el tercer día anterior a la votación, equiparándose a la regulación del período contemplado para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. El artículo 2°, en tanto, fija un límite para el gasto electoral para la segunda vuelta de gobernadores regionales, tomando como base la regla establecida para la primera votación, y considera el criterio que el legislador estableció para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, esto es que el gasto máximo debe ser menor al de la primera vuelta, en este caso, rebajando a la mitad el aporte basal y los factores de pago por número de electores de la región; OCTAVO: Que, por lo expuesto, las normas en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 18, inciso primero, ya que conforme fue asentado por esta Magistratura, es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema Electoral Público, sobre Sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, y sobre Sistema de inscripciones electorales, registro electoral y Servicio Electoral, a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la Constitución, las normas que adecúan la Ley N° 18.700 (en dicho sentido, STC Rol N° 4214, c. 19°; STC Rol N° 2981, c. 12°; y STC Rol N° 2152, c. 19°). Asimismo, es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema Electoral y Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, a que refiere el inciso primero del artículo 18 constitucional, la preceptiva que modifica y adecúa la ley de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, a los actos eleccionarios de los Gobernadores Regionales (en dicho sentido, STC Rol N° 4214, c. 25° y previamente, STC Rol N° 2981, c. 12°); 3
- 0000008 OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9408-2020 CPR [08 de octubre de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA NORMAS PARA LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12
- 0000009 NUEVE TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000010 DIEZ IV
- 0000011 ONCE V
- 0000012 DOCE DISIDENCIA Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 1° del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor NELSON POZO SILVA, quien estuvo por declarar la norma consultada como propia de ley común en atención al criterio desarrollado en su voto disidente de STC 2981-16, sobre normas de propaganda electoral, en base a los siguientes fundamentos: “1
- 0000013 TRECE Rol N° 9408-20-CPR
