Sentencia Rol 9040 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9040 - 2020

Fecha: 18-Dic-2020

0000545 QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 4 de agosto de 2020, a fojas 64, disponiéndose la suspensión del procedimiento

0000545 QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 4 de agosto de 2020, a fojas 64, disponiéndose la suspensión del procedimiento. En resolución de fecha 25 de agosto de 2020, a fojas 462, el requerimiento se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo. A fojas 495, con fecha 16 de septiembre de 2020, se hizo parte don Sebastián Soto Acevedo, solicitando el rechazo del requerimiento Explica que este Tribunal ha zanjado asuntos similares al que se presenta, y en tal labor ha definido criterios que permiten arribar a una resolución que rechace el requerimiento a partir del estado de la gestión pendiente. Así, indica, se ha reconocido a las cotizaciones previsionales su incidencia en el derecho a la seguridad social, garantizado por el artículo 19 N° 18, de la Constitución, y a través del cual se mandata al Estado para garantizar el acceso a todos los habitantes de la república de prestaciones uniformes en tal sentido. Para hacer efectivas tales prestaciones, se ha establecido el sistema de cotizaciones previsionales extrayéndose tales dineros de las remuneraciones del trabajador y se ha comprendido que las cotizaciones previsionales son de propiedad del trabajador, y se encuentran amparadas por el artículo 19 N° 24. Esta posición es reconocida por el Decreto Ley Nº 3.500. Agrega que se ha reconocido a las cotizaciones previsionales una naturaleza alimentaria. El artículo 13 de la Ley Nº 17.322 y el artículo 19, inciso vigésimo segundo, del Decreto Ley Nº 3.500, no dudan en calificar como delito la apropiación indebida o la distracción del dinero proveniente de las cotizaciones que se hubieren descontado de las remuneraciones del trabajador, asimilándolas a las penas del delito establecido en el artículo 467 del Código Penal. La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo implica no dar por terminada la relación laboral hasta que se paguen las cotizaciones morosas, y con ello tiene por objeto, el obligar al empleador a pagar remuneraciones y cotizaciones hasta el pago (convalidación). De no hacerlo, en virtud de la ley, se entiende que la relación laboral continúa, y, por tanto, el empleador debe pagar remuneraciones. El propósito de esta sanción es actuar como un incentivo para que los empleadores paguen cotizaciones morosas, de propiedad del trabajador. Por consiguiente, la disposición sí establece un límite temporal el cual queda en las manos del empleador que da cumplimiento a su obligación. Es el requirente, quien, al incumplir con sus obligaciones de pago respecto del ejecutante, se ha enriquecido sin justificación alguna, quien ha evitado la convalidación, retenido los dineros descontados, y evadido el cobro de lo adeudado. 4