Sentencia Rol 9040 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9040 - 2020

Fecha: 18-Dic-2020

0000552 QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS acogió la demanda interpuesta por don Luis Maturana Baeza en contra del requirente, por autodespido, cobro de prestaciones y nulidad del despido

0000552 QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS acogió la demanda interpuesta por don Luis Maturana Baeza en contra del requirente, por autodespido, cobro de prestaciones y nulidad del despido. El requirente sostiene que no fue notificado en forma personal de ninguna de las actuaciones del proceso, por lo que la notificación de la citación a audiencia preparatoria fue practicada de manera ficta mediante avisos. Por tal razón, señala que no pudo defenderse, quedando a firme la sentencia dictada por el tribunal laboral. El crédito original a favor del demandante, de acuerdo a la sentencia dictada en rebeldía del requirente, era de $5.712.462. Sin embargo, luego de practicada la reliquidación del crédito, de fecha 10.07.20, la suma adeudada alcanzó un total de $162.387.704, por aplicación de la sanción de nulidad del despido. Con fecha 13.02.20, el requirente dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado, el que fue rechazado con fecha 18.06.20. Contra esta resolución, el requirente dedujo reposición, con apelación subsidiaria. El primero fue rechazado y el segundo denegado, por improcedente. Luego de la liquidación practicada el 10.07.20, el requirente opuso excepciones y objetó la liquidación y, por resolución de 21.07.20, el tribunal no hizo lugar a lo solicitado por extemporáneo. Frente a ello, el requirente dedujo reposición, con apelación en subsidio, encontrándose pendiente el fallo de la reposición. 3° Las normas legales cuestionadas son el artículo 162 del Código del Trabajo en sus incisos quinto, parte final, sexto, séptimo, octavo y noveno, según se lee a fojas 25 del expediente constitucional. 4° En cuanto al conflicto constitucional planteado, el requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los numerales 2º, 3º, 24º y 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que se infringe el principio de proporcionalidad de las sanciones, consagrado en los numerales 2º y 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que la sanción prevista en los preceptos impugnados no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone. Agrava lo anterior la posibilidad que el mecanismo sancionatorio continúe operando de manera ilimitada en el tiempo. En cuanto al derecho de propiedad, manifiesta que la aplicación de los preceptos objetados importa la imposición de un compromiso patrimonial por parte de la requirente que no tiene causa alguna, puesto que no ha existido trabajo por parte del ejecutante y, por tanto, es imposible que haya devengado remuneración, cotización o beneficio laboral alguno, generándose una situación de enriquecimiento sin causa. Respecto del artículo 19 Nº 26º, el requirente sostiene que se genera una situación de inestabilidad jurídica, al devengarse obligaciones para la requirente sin justificación, y de manera continua, indefinida, creciente e ilimitada. 11