0000552 QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS acogió la demanda interpuesta por don Luis Maturana Baeza en contra del requirente, por autodespido, cobro de prestaciones y nulidad del despido
0000552 QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS acogió la demanda interpuesta por don Luis Maturana Baeza en contra del requirente, por autodespido, cobro de prestaciones y nulidad del despido. El requirente sostiene que no fue notificado en forma personal de ninguna de las actuaciones del proceso, por lo que la notificación de la citación a audiencia preparatoria fue practicada de manera ficta mediante avisos. Por tal razón, señala que no pudo defenderse, quedando a firme la sentencia dictada por el tribunal laboral. El crédito original a favor del demandante, de acuerdo a la sentencia dictada en rebeldía del requirente, era de $5.712.462. Sin embargo, luego de practicada la reliquidación del crédito, de fecha 10.07.20, la suma adeudada alcanzó un total de $162.387.704, por aplicación de la sanción de nulidad del despido. Con fecha 13.02.20, el requirente dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado, el que fue rechazado con fecha 18.06.20. Contra esta resolución, el requirente dedujo reposición, con apelación subsidiaria. El primero fue rechazado y el segundo denegado, por improcedente. Luego de la liquidación practicada el 10.07.20, el requirente opuso excepciones y objetó la liquidación y, por resolución de 21.07.20, el tribunal no hizo lugar a lo solicitado por extemporáneo. Frente a ello, el requirente dedujo reposición, con apelación en subsidio, encontrándose pendiente el fallo de la reposición. 3° Las normas legales cuestionadas son el artículo 162 del Código del Trabajo en sus incisos quinto, parte final, sexto, séptimo, octavo y noveno, según se lee a fojas 25 del expediente constitucional. 4° En cuanto al conflicto constitucional planteado, el requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los numerales 2º, 3º, 24º y 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que se infringe el principio de proporcionalidad de las sanciones, consagrado en los numerales 2º y 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que la sanción prevista en los preceptos impugnados no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone. Agrava lo anterior la posibilidad que el mecanismo sancionatorio continúe operando de manera ilimitada en el tiempo. En cuanto al derecho de propiedad, manifiesta que la aplicación de los preceptos objetados importa la imposición de un compromiso patrimonial por parte de la requirente que no tiene causa alguna, puesto que no ha existido trabajo por parte del ejecutante y, por tanto, es imposible que haya devengado remuneración, cotización o beneficio laboral alguno, generándose una situación de enriquecimiento sin causa. Respecto del artículo 19 Nº 26º, el requirente sostiene que se genera una situación de inestabilidad jurídica, al devengarse obligaciones para la requirente sin justificación, y de manera continua, indefinida, creciente e ilimitada. 11
- 0000542 QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9040-2020 [18 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 162, INCISO QUINTO, ORACIÓN FINAL, E INCISOS SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO GUILLERMO SOTO BENAVIDES EN EL PROCESO RIT C-544-2011, RUC 09-4-0025294-4, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2020, Guillermo Soto Benavides, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162, inciso quinto, oración final, e incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, del Código del Trabajo; en el proceso RIT C-544-2011, RUC 09-4-0025294-4, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago
- 0000543 QUINIENTOS CUARENTA Y TRES señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda
- 0000544 QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes
- 0000545 QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 4 de agosto de 2020, a fojas 64, disponiéndose la suspensión del procedimiento
- 0000546 QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 14 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, sin alegatos de las partes
- 0000547 QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio de éste (inciso primero del artículo 162) y deberá además informarle del estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido
- 0000548 QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO originalmente devengados, e imposibilitando poder cumplir de acuerdo a la hipótesis simplemente teórica del legislador de convalidar el despido teniendo en consideración además la condición económica y patrimonial actual del requirente
- 0000549 QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE DECIMOPRIMERO: Que, a la luz de lo resuelto judicialmente, la causa de las prestaciones pecuniarias que adeudaría el requirente, se vinculan directamente con un contrato de trabajo, de suerte que junto con entenderse terminado dicho vínculo laboral, necesariamente y por razones de proporcionalidad y justicia, debiera entenderse finalizado el derecho a exigir el pago de remuneraciones y otros estipendios que tengan su origen en la relación de trabajo, coherente, por lo demás, con la definición establecida en el artículo 41 del Código del Trabajo, al señalar que: “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”
- 0000550 QUINIENTOS CINCUENTA resultado de carácter arbitrario, pues, el constituyente no prohibió toda desigualdad o diferencia ante la ley, sino que se inclinó por establecer como límite a ella, el establecimiento de discriminaciones arbitrarias
- 0000551 QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000552 QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS acogió la demanda interpuesta por don Luis Maturana Baeza en contra del requirente, por autodespido, cobro de prestaciones y nulidad del despido
- 0000553 QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES II
- 0000554 QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO En tal sentido, define cotización previsional como “un acto mediante el cual, de manera imperativa, por mandato de la ley, el empleador debe descontar determinadas sumas de dinero, de propiedad del trabajador, para garantizar efectiva y adecuadamente prestaciones de seguridad social vinculadas a estados de necesidad que son consecuencia de la vejez y sobrevivencia, esto es, jubilaciones y montepíos” (SCT 519, c
- 0000555 QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO la seguridad social constituye una directa y estrecha proyección de la dignidad humana a que alude el artículo 1º, inciso primero, de la Carta Fundamental” (STC 790, c
- 0000556 QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS 13° La proporcionalidad de la protección de la nulidad del despido dependerá de la naturaleza de la obligación del empleador que está pendiente de pago; la etapa procesal del procedimiento laboral y los tiempos de ejecución de la medida
- 0000557 QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE que corresponda percibir la respectiva notificación (…)” (inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo)
- 0000558 QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO En consecuencia, no es admisible tener un criterio fijo y definitivo aplicable a todo asunto y, más bien, se impone la necesidad de examinar el caso concreto, conforme corresponde a las pautas del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000559 QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE b
- 0000560 QUINIENTOS SESENTA Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
