Sentencia Rol 9040 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9040 - 2020

Fecha: 18-Dic-2020

0000559 QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE b

0000559 QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE b.- Argumentos de fondo para desestimar el requerimiento 21º En esta causa hemos partido con criterios extremadamente generales que delimitan el problema. Lo anterior puede resultar algo genérico, pero en la práctica parece desconocerse. Así como la Constitución permite que el legislador establezca “cotizaciones obligatorias” (artículo 19, numeral 18° de la Constitución), la obligación consecuencial del empleador es enterarla en las instituciones previsionales. Para ello, esta Magistratura ha reconocido en un conjunto relevante de sentencias los derechos subjetivos públicos sobre esas cotizaciones por parte de los trabajadores. Justamente, frente a la realidad de la existencia de incumplimientos de pago de dichas cotizaciones, el legislador definió la sanción de nulidad del despido como una función de protección del trabajador. Ello no exime al legislador de adoptar cualquier medida o apremio para su cumplimiento. Éste tiene límites materiales y procedimentales. Sin embargo, ello exige un juicio de proporcionalidad de la protección de la nulidad del despido el que dependerá de la naturaleza de la obligación del empleador que esté pendiente de pago, la etapa procesal del procedimiento laboral y los tiempos de ejecución de la medida. En los considerandos 15° a 17° de esta sentencia, damos cuenta de la naturaleza del despido, los estados procesales de la gestión pendiente en la cual deba tratarse el asunto, la existencia de un procedimiento dentro de la cual existen los recursos procesales que permiten debatir, para finalmente, reconocer la ejecución de la sentencia laboral y los procedimientos de su aplicación. En ninguna de estas etapas se manifiesta el conflicto presentado en autos. Finalmente, si existiese una afectación del derecho de propiedad habrá que probar que el trabajador se encuentra en un estatuto que facilita el enriquecimiento injusto. 22° En consecuencia, sirvan estos argumentos para desestimar el requerimiento en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los incisos y partes específicas que fueron reprochadas. PREVENCIÓN El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que concurre a la disidencia sin compartir lo expresado en sus razonamientos 5°, 6°, 13° a 17°, y 19° a 21°. Redactó la sentencia el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y la disidencia, el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO. La prevención fue redactada por el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES. 18