Sentencia Rol 7777 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7777 - 2019

Fecha: 31-Mar-2020

0000220 DOSCIENTOS VEINTE 3 Arguye las siguientes infracciones constitucionales: i

0000220 DOSCIENTOS VEINTE 3 Arguye las siguientes infracciones constitucionales: i. Se vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que sin fundamento plausible o sin razonabilidad o motivación correspondiente, se le ha condenado a una sanción desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución; ii. Se impide en consecuencia, el cumplimiento del principio de servicialidad y la finalidad de bien común, de conformidad al artículo 1° de la Constitución; iii. Se vulnera el artículo 19 N°s 11 al afectarse desproporcionadamente su patrimonio, y su derecho a un proyecto académico. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 20 de noviembre de 2019, a fojas 190. Posteriormente, fue declarado admisible el día 18 de diciembre del mismo año, resolución rolante a fojas 197. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuados traslados. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 12 de marzo se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos de la parte requirente, del abogado Patricio Zapata Larraín por 10 minutos. Fue adoptado acuerdo en igual fecha, conforme certificó el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: I.- LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS Y EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO EN AUTOS. PRIMERO: En estos autos constitucionales, se pretende la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.