Sentencia Rol 7777 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7777 - 2019

Fecha: 31-Mar-2020

0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO 11 pagar distintas sumas de dinero por diferentes conceptos, con costas, sin hacer referencia alguna a las normas impugnadas

0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO 11 pagar distintas sumas de dinero por diferentes conceptos, con costas, sin hacer referencia alguna a las normas impugnadas. El recurso de nulidad se tramita bajo el Rol IC N° 2476-2019, de la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo declarado admisible con fecha 12 de septiembre de 2019, fijándose vista para el 21 de noviembre de 2019, la que fue suspendida. El recurso de nulidad invoca como primera causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En el segundo capítulo de nulidad, se interpone de forma conjunta a la primera causal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia no contendría un análisis de toda la prueba rendida. En subsidio de dicha causal se interpuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular en lo relativo a la concesión de la denominada “Asignación de Dirección”. En el Tercer Capítulo, y en subsidio de la causal del primer Capítulo, se interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de esta causal, se invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando se ha dictado con omisión de los requisitos del número 4º del artículo 459 del Código del Trabajo, en este caso, con falta de análisis de toda prueba rendida y de los razonamientos que conducen a tal estimación. Ambas causales dirigidas a impugnar aquella parte que concede una indemnización por daño moral. Finalmente, en su cuarto capítulo, se desarrolla la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando una sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el número 4º del arículo 459 del Código del Trabajo, en particular por falta de análisis de toda la prueba rendida. Adicionalmente, se interpuso la causal de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ambas causales tienen por objeto impugnar el monto al que se condenó a pagar a la Universidad por concepto de la indemnización legal por años de servicio, recargo del artículo 172 del Código del Trabajo y la indemnización sustitutiva de aviso previo; 3º Invoca la actora que de la aplicación de la “sanción” del artículo 4, de la Ley N° 19.886, “no se sigue ningún bien para el trabajador, pero sí -ya lo hemos visto- males desproporcionados para la Universidad, para los demás trabajadores (que se benefician del éxito de la Universidad, especialmente dado su modelo de administración), para el Estado (con quien colabora activamente UCEN ) y la sociedad (en cuyo servicio se ha puesto la Universidad en concordancia con su misión y a través de sus actividades de extensión).”(Fs.18), por lo que a su juicio, “la aplicación de los preceptos impugnados a su gestión pendiente -que, como consecuencia directa e ineludible, impondrá a la Universidad la inhabilidad de contratar con el Estado por dos años-resulta desproporcionada e irracional. Por ello, vulnera en su núcleo esencial