0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO 11 pagar distintas sumas de dinero por diferentes conceptos, con costas, sin hacer referencia alguna a las normas impugnadas
0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO 11 pagar distintas sumas de dinero por diferentes conceptos, con costas, sin hacer referencia alguna a las normas impugnadas. El recurso de nulidad se tramita bajo el Rol IC N° 2476-2019, de la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo declarado admisible con fecha 12 de septiembre de 2019, fijándose vista para el 21 de noviembre de 2019, la que fue suspendida. El recurso de nulidad invoca como primera causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En el segundo capítulo de nulidad, se interpone de forma conjunta a la primera causal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia no contendría un análisis de toda la prueba rendida. En subsidio de dicha causal se interpuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular en lo relativo a la concesión de la denominada “Asignación de Dirección”. En el Tercer Capítulo, y en subsidio de la causal del primer Capítulo, se interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de esta causal, se invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando se ha dictado con omisión de los requisitos del número 4º del artículo 459 del Código del Trabajo, en este caso, con falta de análisis de toda prueba rendida y de los razonamientos que conducen a tal estimación. Ambas causales dirigidas a impugnar aquella parte que concede una indemnización por daño moral. Finalmente, en su cuarto capítulo, se desarrolla la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando una sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el número 4º del arículo 459 del Código del Trabajo, en particular por falta de análisis de toda la prueba rendida. Adicionalmente, se interpuso la causal de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ambas causales tienen por objeto impugnar el monto al que se condenó a pagar a la Universidad por concepto de la indemnización legal por años de servicio, recargo del artículo 172 del Código del Trabajo y la indemnización sustitutiva de aviso previo; 3º Invoca la actora que de la aplicación de la “sanción” del artículo 4, de la Ley N° 19.886, “no se sigue ningún bien para el trabajador, pero sí -ya lo hemos visto- males desproporcionados para la Universidad, para los demás trabajadores (que se benefician del éxito de la Universidad, especialmente dado su modelo de administración), para el Estado (con quien colabora activamente UCEN ) y la sociedad (en cuyo servicio se ha puesto la Universidad en concordancia con su misión y a través de sus actividades de extensión).”(Fs.18), por lo que a su juicio, “la aplicación de los preceptos impugnados a su gestión pendiente -que, como consecuencia directa e ineludible, impondrá a la Universidad la inhabilidad de contratar con el Estado por dos años-resulta desproporcionada e irracional. Por ello, vulnera en su núcleo esencial
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7777-2019 [31 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y 4°, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE 2 1
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE 3 Arguye las siguientes infracciones constitucionales: i
- 0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO 4 Además, se impugna el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, que dispone que “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”
- 0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS 5 DOS CUESTIONES PREVIAS QUINTO: En esta causa, como en otras sobre los preceptos ahora impugnados, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendrían
- 0000223 DOSCIENTOS VEINTE Y TRES 6 superior al haberse ejercido un recurso procesal (como el de nulidad), al adoptar la decisión de condenar por tales hechos o bien refrendarla o mantenerla a firme, se está configurando la hipótesis que torna procedente la consecuencia jurídica asociada a aquellos, y que se encuentra contenida en la norma señalada
- 0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO 7 servicios al Estado no supone la celebración de los contratos respectivos, siendo entonces lo relevante la posibilidad de concurrir para que, conforme a los mecanismos y requisitos previstos en dicho cuerpo legal, se determine quien ha de suministrar los bienes o prestar los servicios
- 0000225 DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO 8 DÉCIMO TERCERO: En razón de la garantía de igualdad ante la ley, la jurisprudencia de esta Magistratura ha determinado que el legislador se encuentra impedido de tratar a sus distintos destinatarios de manera indiscriminada, ya que la igualdad ante la ley consiste en que sus normas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en la misma situación, pero, consecuentemente, distintas para aquellas que se encuentran en circunstancias diversas
- 0000226 DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS 9 por sus repercusiones negativas (“prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”)
- 0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE 10 inaplicable, por cuanto el vicio de inconstitucionalidad que posee aquel artículo 4°, inciso primero, se comunica igualmente a esta; Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO 11 pagar distintas sumas de dinero por diferentes conceptos, con costas, sin hacer referencia alguna a las normas impugnadas
- 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE 12 el derecho a la igualdad y a la no discriminación arbitraria” (Fs
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA 13 De tal modo, el derecho de igualdad ante la ley se focaliza en la protección o distribución de otros bienes, en especial de derechos fundamentales
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 14 En relación al precepto legal impugnado de la ley 19
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 15 un mandato al legislador para establecer siempre las garantías de un proceso racional y justo, en lugar de señalar con precisión en el propio texto constitucional cuáles serían los presupuestos mínimos del debido proceso, sin perjuicio de dejar constancia de que algunos de dichos elementos decían relación con el oportuno conocimiento de la acción y el debido emplazamiento, la bilateralidad de la audiencia, la aportación de pruebas pertinentes y el derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal imparcial e idóneo y establecido con anterioridad por el legislador (STC 478, c
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 16 149-186]
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 17 los trabajadores, no pueden ser limitados ni afectados por una presunta preeminencia de derechos fundamentales en los términos deducidos en la acción impetrada, es que resultan inadecuadas las objeciones deducidas en autos; V I
