Sentencia Rol 33 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 33 - 2020

Fecha: 05-May-2020

0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2 "No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la Ley N° 16

0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2 "No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la Ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del Decreto Ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N°1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional” Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Conforme al requerimiento y a los antecedentes agregados a este proceso constitucional, cabe consignar que la parte requirente es ex empleado civil de Fábricas y Maestranzas del Ejército, contratado bajo el Código del Trabajo, como auxiliar de producción, con contrato indefinido desde el 25 de septiembre de 1974. En septiembre de 2019, recibió carta que comunicaba su despido de FAMAE, conforme al Decreto Ley N° 3.643, de 1981, poniéndose así término a sus contratos de trabajo, sin indemnización ni aviso previo. Ante ello, el requirente interpuso ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante demanda de declaración de despido incausado (e injustificado) y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Dicho tribunal, en la audiencia preparatoria de enero de 2020, acogió la excepción de la demandada FAMAE y, precisamente conforme a los preceptos impugnados, se declaró absolutamente incompetente para conocer del asunto. La requirente apeló, encontrándose la causa pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La declaración de incompetencia absoluta referida, se funda en la norma impugnada, aplicada decisivamente por el tribunal laboral, determinando el Magistrado que no es procedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo a la terminación de los servicios del personal civil de FAMAE, lo que, afirma la parte requirente, vulnera la igualdad ante la ley y la protección del trabajo que ampara el artículo 19 N°s 1 y 16° de la Constitución Política. Luego, de declararse inaplicable este precepto legal, desaparecen los efectos inconstitucionales que afectan en la actualidad a todos los empleados civiles de FAMAE al momento de ser despedidos y, entre otros asuntos, se asegura el derecho del trabajador a indemnización por años de servicio. Explica la requirente que el impugnado artículo 4 del DL 2067, de 1977, sobre remuneraciones del personal de FAMAE, en su texto fijado por el artículo 2 del DL 3643, de 1981, dispone que "No será aplicable al personal la Ley N° 16.455 ni el DL 2.200, de 1978, -que establecían derecho a indemnización por despido- para la terminación de sus servicios, la que se regirá respecto de los empleados únicamente por el artículo 167 del D.F.L. 1, de 1968, del Ministerio de Defensa, esto es el antiguo Estatuto del Personal de las Fuerza Armadas.