0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 17 corresponden con los casos concretos sino porque hay que verificar cuán aplicable es el régimen de Justicia Militar hoy en esas situaciones después de la Ley N° 20
0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 17 corresponden con los casos concretos sino porque hay que verificar cuán aplicable es el régimen de Justicia Militar hoy en esas situaciones después de la Ley N° 20.477. De la misma manera, un régimen disciplinario fundado en un cuerpo reglamentario de la misma naturaleza. Por supuesto, que las responsabilidades administrativas podrían seguir en pie. En consecuencia, quedan habilitadas para el despido las causales asociadas a enfermedades curables o incurables y la libre disposición del poder del empleador, definida como el derecho del Comandante de proponer el retiro al Presidente de la República. Cabe consignar que, al quedar disociado de un régimen de seguridad social, ninguna de estas causales conduce a algún tipo de indemnización. En los hechos, la regulación es una de aquellas de despido sin causa y sin indemnización. En su comparación con el Código del Trabajo, resalta la diferencia con la causal de “necesidades de la empresa” que está sometida a un régimen diverso, según se dispone en el artículo 161 del mentado Código, tanto por la disposición de una causal así como por los requisitos, exigencias y beneficios asociados a su disposición. f.- La desprotección del trabajador en un despido sin causales ni beneficios. TRIGESIMOTERCERO.- La última parte del test de igualdad es aquel que examina el grado de sacrificio que importa en el ejercicio de un derecho fundamental la disposición legal cuestionada. En este caso se trata de verificar cómo, la sola circunstancia de un despido sin causales, formalidades ni beneficios, vulnera el artículo 19, numeral 16° de la Constitución. TRIGESIMOCUARTO.- Por una parte, cabe conceptualizar la “protección del trabajador” en cuanto derecho fundamental. Una cuestión es la referencia general a la noción de “su protección” al “trabajo” y, en consecuencia, al trabajador; y a partir de ella, analizar cómo cautela determinadas garantías mínimas. TRIGESIMOQUINTO.- El trabajador está sometido al derecho de dirección general del empleador, conforme a la naturaleza de la subordinación y dependencia a la cual está vinculado, a partir de un trabajo libremente escogido. Por lo mismo, tal sujeción no es total y solo es admisible, en los Estados democráticos de Derecho, con un conjunto de garantías mínimas que permitan concebir una subordinación razonable alejada de toda arbitrariedad sobre la disposición de la persona del trabajador. “El ejercicio del poder de dirección y disciplina, por tanto, debe llevarse a cabo, necesariamente, de forma regular y lógica, sin que pueda admitirse algún grado de discriminación o práctica ilimitada. En cada orden o resolución que tome el empleador tendrá que atenerse obligadamente a lo que preceptúa la ley, el
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8394-20-INA [5 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO LEY N° 2
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2 "No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la Ley N° 16
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 3 El problema, indica, se genera porque, se han generado diversas interpretaciones jurisprudenciales sobre este precepto desde la dictación del DFL 1, de 1997, que fijó un nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en su artículo final derogó expresamente el anterior contenido DFL 1, de 1968, con excepción de algunos artículos, entre los cuales no se incluyó el artículo 167, al cual hacía alusión expresa el precepto impugnado como el “únicamente” aplicable a la terminación se servicios de los empleados civiles
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 4 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a FAMAE, no fueron formuladas observaciones
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 5 Explica que Famae es una empresa del Estado y, por tanto, sus empleados civiles son considerados funcionarios públicos, pero tienen la particularidad de estar regidos en su relación laboral por el Código del Trabajo
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 6 retiro absoluto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas no son aplicables en la práctica para poner término a los contratos de trabajo de los empleados civiles de Famae y no existe ninguna causal de retiro absoluto que permita al trabajador obtener una indemnización
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 7 aparentemente parecidos, particularmente, aquellos referidos a la competencia sobre tutela laboral
- 0000140 CIENTO CUARENTA 8 derogación que admitida como “tácita” u “orgánica” no deja deslindado del todo el problema
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 9 virtud de la cual éste se declaró incompetente para conocer del despido de un trabajador de Famae, la Corte Suprema, en un reciente fallo, dictaminó que la declaración de incompetencia vulneraba el acceso al sistema judicial, lesionando el derecho de igualdad y debido proceso del trabajador, más aún cuando la relación de prestación de servicios entre las partes estaba amparada por un contrato de trabajo (Sentencia de la Corte Suprema, de 03 de enero de 2020, rol 29767-19)
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 10 Sin embargo, el conflicto planteado también es de carácter constitucional, porque tras la diferencia de interpretación legal se constata la existencia de un estatuto diferenciado para el personal de una empresa del Estado, Famae, con respecto a otras empresas públicas y, en particular, las asociadas a las Fuerzas Armadas (Enaer y Asmar), que amerita un examen desde el punto de vista de la justificación de esa diferencia
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 11 y son las siguientes: enfermedad incurable o inutilidad, retiro voluntario, aplicación de medida disciplinaria expulsiva, permanecer más de 3 años en retiro temporal, cumplir 38 años de servicio como oficiales o 41 computables para el retiro y eliminación por calificaciones
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 12 que existen y el modo en que se nombra, asciende y retiran los oficiales de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de las FF
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 13 servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 14 Defensa Nacional y, por lo mismo, por disposición de su ley orgánica, bajo el control militar”
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 15 embargo, tal circunstancia dejó de acontecer hace décadas, deviniendo en insostenible esta finalidad
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 16 El examen de alternativas no es sino las reglas de despido del Código del Trabajo en comparación con las reglas relativas a un estatuto militar de despido de conformidad a una determinada carrera militar
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 17 corresponden con los casos concretos sino porque hay que verificar cuán aplicable es el régimen de Justicia Militar hoy en esas situaciones después de la Ley N° 20
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 18 instrumento colectivo, el contrato de trabajo y la propia equidad
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 19 que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (…) d
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 20 condiciones, requisitos, formalidades y beneficios es un tipo de sometimiento que supera la condición básica de protección del trabajador, convirtiendo este empleo en uno con condiciones objetivas de desprotección, conforme lo asegura el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 21 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 22 independencia de las derogaciones, cambios o modificaciones que ese DFL ha sufrido para las Fuerzas Armadas
