0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 16 El examen de alternativas no es sino las reglas de despido del Código del Trabajo en comparación con las reglas relativas a un estatuto militar de despido de conformidad a una determinada carrera militar
0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 16 El examen de alternativas no es sino las reglas de despido del Código del Trabajo en comparación con las reglas relativas a un estatuto militar de despido de conformidad a una determinada carrera militar. TRIGESIMOSEGUNDO.- A continuación, visualizaremos las causales por las cuales es susceptible hacer cesar el trabajo de un empleado civil de Famae conforme a la descripción de los artículos 53 (retiro temporal) y 54 (retiro absoluto) de la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. TÉRMINO DE LA CARRERA POR DESPIDO POR VOLUNTAD AJENA AL TRABAJADOR EN RÉGIMEN DE CAUSALES Carrera militar Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio (retiro temporal). Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses (retiro temporal). A quiénes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro a proposición del Comandante en Jefe respectivo (retiro temporal). Que contrajeren enfermedad declarada incurable o que estuviere comprendido en alguna de las inutilidades señaladas en esta ley (retiro absoluto). Que opten por el retiro voluntario después de haber cumplido treinta años de servicios válidos para el retiro (retiro absoluto). Que fueren separados o suspendidos en atención a medidas disciplinarias, administrativas o a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar (retiro absoluto). Que hubieren permanecido tres años en retiro temporal (retiro absoluto). Que cumplieren treinta y ocho años de servicio como Oficiales o cuarenta y un años efectivos computables para el retiro (retiro absoluto). Sí cabe hacer algún comentario sobre las causales de despido militar mismo. En primer lugar, varias de ellas están asociadas a su vinculación con el régimen previsional de las FF.AA., por lo que en los hechos y en el derecho ya no aplican. En segundo lugar, hay que excluir la renuncia puesto que no se trata propiamente tal de una hipótesis de despido. En tercer lugar, no hay que someter a examen aquellas que se derivan de un procedimiento penal, administrativo o disciplinario, no solo porque no se
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8394-20-INA [5 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO LEY N° 2
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2 "No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la Ley N° 16
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 3 El problema, indica, se genera porque, se han generado diversas interpretaciones jurisprudenciales sobre este precepto desde la dictación del DFL 1, de 1997, que fijó un nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en su artículo final derogó expresamente el anterior contenido DFL 1, de 1968, con excepción de algunos artículos, entre los cuales no se incluyó el artículo 167, al cual hacía alusión expresa el precepto impugnado como el “únicamente” aplicable a la terminación se servicios de los empleados civiles
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 4 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a FAMAE, no fueron formuladas observaciones
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 5 Explica que Famae es una empresa del Estado y, por tanto, sus empleados civiles son considerados funcionarios públicos, pero tienen la particularidad de estar regidos en su relación laboral por el Código del Trabajo
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 6 retiro absoluto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas no son aplicables en la práctica para poner término a los contratos de trabajo de los empleados civiles de Famae y no existe ninguna causal de retiro absoluto que permita al trabajador obtener una indemnización
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 7 aparentemente parecidos, particularmente, aquellos referidos a la competencia sobre tutela laboral
- 0000140 CIENTO CUARENTA 8 derogación que admitida como “tácita” u “orgánica” no deja deslindado del todo el problema
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 9 virtud de la cual éste se declaró incompetente para conocer del despido de un trabajador de Famae, la Corte Suprema, en un reciente fallo, dictaminó que la declaración de incompetencia vulneraba el acceso al sistema judicial, lesionando el derecho de igualdad y debido proceso del trabajador, más aún cuando la relación de prestación de servicios entre las partes estaba amparada por un contrato de trabajo (Sentencia de la Corte Suprema, de 03 de enero de 2020, rol 29767-19)
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 10 Sin embargo, el conflicto planteado también es de carácter constitucional, porque tras la diferencia de interpretación legal se constata la existencia de un estatuto diferenciado para el personal de una empresa del Estado, Famae, con respecto a otras empresas públicas y, en particular, las asociadas a las Fuerzas Armadas (Enaer y Asmar), que amerita un examen desde el punto de vista de la justificación de esa diferencia
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 11 y son las siguientes: enfermedad incurable o inutilidad, retiro voluntario, aplicación de medida disciplinaria expulsiva, permanecer más de 3 años en retiro temporal, cumplir 38 años de servicio como oficiales o 41 computables para el retiro y eliminación por calificaciones
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 12 que existen y el modo en que se nombra, asciende y retiran los oficiales de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de las FF
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 13 servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 14 Defensa Nacional y, por lo mismo, por disposición de su ley orgánica, bajo el control militar”
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 15 embargo, tal circunstancia dejó de acontecer hace décadas, deviniendo en insostenible esta finalidad
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 16 El examen de alternativas no es sino las reglas de despido del Código del Trabajo en comparación con las reglas relativas a un estatuto militar de despido de conformidad a una determinada carrera militar
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 17 corresponden con los casos concretos sino porque hay que verificar cuán aplicable es el régimen de Justicia Militar hoy en esas situaciones después de la Ley N° 20
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 18 instrumento colectivo, el contrato de trabajo y la propia equidad
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 19 que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (…) d
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 20 condiciones, requisitos, formalidades y beneficios es un tipo de sometimiento que supera la condición básica de protección del trabajador, convirtiendo este empleo en uno con condiciones objetivas de desprotección, conforme lo asegura el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 21 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 22 independencia de las derogaciones, cambios o modificaciones que ese DFL ha sufrido para las Fuerzas Armadas
