Sentencia Rol 33 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 33 - 2020

Fecha: 05-May-2020

0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 4 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a FAMAE, no fueron formuladas observaciones

0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 4 Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a FAMAE, no fueron formuladas observaciones. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 21 de abril de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia. Y CONSIDERANDO: I. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO PRIMERO.- El requirente presentó acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, con el objeto que dichos preceptos no sean tenidos en cuenta en la gestión pendiente por la vulneración de derechos fundamentales que infringen, según lo solicitado en la vista de esta causa. SEGUNDO.- La gestión pendiente se origina en una demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Se encuentra pendiente de vista, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el recurso de apelación interpuesto por la requirente en contra de la resolución del juez laboral que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Fabricas y Maestranzas del Ejército (Famae). TERCERO.- El requirente trabajaba como “Auxiliar de Producción”, desde el 25 de septiembre de 1974, mediante contrato de trabajo suscrito entre las partes, de carácter indefinido, estando este regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Con fecha 5 de septiembre de 2019 se le comunicó su despido, el que se haría efectivo con fecha 5 de octubre de 2019. Con fecha 4 de noviembre de 2019, interpuso la demanda laboral que constituye la gestión pendiente. CUARTO.- La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los numerales 2°, 3º , 16° y 21 del artículo 19 de la Constitución. Cabe consignar que en la parte petitoria (a fs. 67del requerimiento), se solicita que se declare los mencionados derechos fundamentales. En el cuerpo del escrito se funda largamente la vulneración en la comparación estatutaria existente entre la empresa a la que pertenecen (Famae) y las demás empresas del Estado, sosteniendo la vulneración del artículo 19, numeral 2°, de la Constitución. QUINTO.- Lo anteriormente mencionado no implica que el presente caso no pueda explicarse como uno que infringe el ejercicio del derecho a la igualdad, acorde al artículo 19, numeral 2° de la Constitución, según el siguiente relato de la requirente.