0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO V
0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA CUAL ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DÉCIMO: Que, las restantes disposiciones del proyecto de ley en revisión, no son propias de ley orgánica constitucional toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con el espectro normativo abarcado por el artículo 77 de la Constitución ni otros aspectos propios de normativa orgánica constitucional. De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de ellas. VI. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DECIMOPRIMERO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el artículo 5, inciso tercero, segunda parte, contenido en el numeral 2) del artículo 1°, que señala “[…] podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.” es conforme con la Constitución Política. VII. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA DECIMOSEGUNDO: Que, conforme lo indicado a fojas 32 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 45-2020, de 11 de febrero de 2020, dirigido al señor Presidente de la Comisión Mixta del Senado. VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN DECIMOTERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. 5
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8640-2020 CPR [6 de mayo de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales
- 0000180 CIENTO OCHENTA SÉPTIMO: Que, la normativa en examen entrega una nueva competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de acciones que se presenten por emisores de medios de pago contra titulares o usuarios de los mismos que hayan reclamado en términos del artículo 4° del proyecto de ley, contemplado, a su vez, en su artículo 1°
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO V
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES delitos relacionados con este proyecto de ley, esto es, uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, mencionados en el artículo 7° del proyecto de ley; 3°
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO y los tarjetahabientes son consumidores
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO SRA
