Sentencia Rol 8640 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8640 - 2020

Fecha: 06-May-2020

0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO V

0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA CUAL ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DÉCIMO: Que, las restantes disposiciones del proyecto de ley en revisión, no son propias de ley orgánica constitucional toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con el espectro normativo abarcado por el artículo 77 de la Constitución ni otros aspectos propios de normativa orgánica constitucional. De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de ellas. VI. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DECIMOPRIMERO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el artículo 5, inciso tercero, segunda parte, contenido en el numeral 2) del artículo 1°, que señala “[…] podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.” es conforme con la Constitución Política. VII. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA DECIMOSEGUNDO: Que, conforme lo indicado a fojas 32 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 45-2020, de 11 de febrero de 2020, dirigido al señor Presidente de la Comisión Mixta del Senado. VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN DECIMOTERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. 5