0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17
0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: I. QUE LA DISPOSICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5, INCISO TERCERO, SEGUNDA PARTE, CONTENIDO EN EL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 1°, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE SEÑALA “[…] PODRÁ EJERCER ANTE EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL TODAS LAS ACCIONES QUE EMANAN DE ESTA LEY, SIENDO COMPETENTE AQUEL QUE CORRESPONDA A LA COMUNA DEL DOMICILIO DEL USUARIO.”, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. II. QUE ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO EMITE PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY. DISIDENCIAS La Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta), y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional la norma contenida en el artículo 8, incisos primero y segundo, contenidos en el numeral 2) del artículo 1°, del proyecto de ley, por las siguientes razones: 1°. Que, conforme al artículo 84 constitucional, son materia de ley orgánica constitucional las atribuciones del Ministerio Público; 2°. Que, los incisos primero y segundo del artículo 8° contenido en el numeral 2) del artículo 1° del proyecto de ley, establecen que el Ministerio Público -en determinados casos- podrá aplicar las técnicas investigativas previstas en los artículos 222 a 226 del Código Procesal Penal, siempre que cuente con autorización judicial y, las técnicas especiales de investigación reguladas por los artículos 23 y 25 de la Ley N°20.000. De esta forma, se le otorga al Ministerio Público mayores facilidades para perseguir los 6
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8640-2020 CPR [6 de mayo de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales
- 0000180 CIENTO OCHENTA SÉPTIMO: Que, la normativa en examen entrega una nueva competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de acciones que se presenten por emisores de medios de pago contra titulares o usuarios de los mismos que hayan reclamado en términos del artículo 4° del proyecto de ley, contemplado, a su vez, en su artículo 1°
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO V
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES delitos relacionados con este proyecto de ley, esto es, uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, mencionados en el artículo 7° del proyecto de ley; 3°
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO y los tarjetahabientes son consumidores
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO SRA
