Sentencia Rol 8640 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8640 - 2020

Fecha: 06-May-2020

0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES delitos relacionados con este proyecto de ley, esto es, uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, mencionados en el artículo 7° del proyecto de ley; 3°

0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES delitos relacionados con este proyecto de ley, esto es, uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, mencionados en el artículo 7° del proyecto de ley; 3°. Que, la norma contenida en el artículo 8 incisos primero y segundo referidos, al otorgar nuevas atribuciones al Ministerio Público, debió, a juicio de estos disidentes, ser calificada como materia de ley orgánica constitucional. Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional la norma contenida en el artículo 7, contenido en el numeral 2) del artículo 1°, del proyecto de ley, por las siguientes razones: 1°. Que, conforme a lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución, la creación de un ilícito penal, como lo hace la disposición en examen, amplía las atribuciones de los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal, lo que abarca, por dicha razón, las atribuciones de éstos para resolver y hacer ejecutar lo juzgado; 2°. Que, por ello, la norma contenida en el artículo 7, contenida en el numeral 2) del artículo 1° del proyecto de ley, debió ser calificada, a juicio de estos disidentes, como propia de ley orgánica constitucional, en iguales términos a disidencia plasmada en STC Rol N° 8525. Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y RODRIGO PICA FLORES estuvieron por denegar el carácter orgánico constitucional a la norma en examen, por las siguientes razones: 1°. Que, la disposición remitida a control preventivo de constitucionalidad por el Congreso Nacional no ostenta naturaleza de ley orgánica constitucional, en atención a que ésta no agrega una nueva materia a las competencias ya existentes para los Juzgados de Policía Local, sino que, simplemente, se incorporan nuevas situaciones fácticas que quedan bajo su esfera; 2°. Que, en efecto, la norma en cuestión entregaría competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las acciones interpuestas contra usuarios de medios de pago que hayan obrado mediante dolo o culpa grave al proceder en los términos reglamentados en el artículo 4°, contenido en el numeral 2) del artículo 1° del proyecto de ley. A dicho efecto, la norma refiere que “[…] podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”; 3°. Cabe mencionar que, de acuerdo a las definiciones del artículo 1° de la Ley N° 19.496, sobre derechos de los consumidores, los emisores de tarjetas son proveedores 7