0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES delitos relacionados con este proyecto de ley, esto es, uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, mencionados en el artículo 7° del proyecto de ley; 3°
0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES delitos relacionados con este proyecto de ley, esto es, uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, mencionados en el artículo 7° del proyecto de ley; 3°. Que, la norma contenida en el artículo 8 incisos primero y segundo referidos, al otorgar nuevas atribuciones al Ministerio Público, debió, a juicio de estos disidentes, ser calificada como materia de ley orgánica constitucional. Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional la norma contenida en el artículo 7, contenido en el numeral 2) del artículo 1°, del proyecto de ley, por las siguientes razones: 1°. Que, conforme a lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución, la creación de un ilícito penal, como lo hace la disposición en examen, amplía las atribuciones de los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal, lo que abarca, por dicha razón, las atribuciones de éstos para resolver y hacer ejecutar lo juzgado; 2°. Que, por ello, la norma contenida en el artículo 7, contenida en el numeral 2) del artículo 1° del proyecto de ley, debió ser calificada, a juicio de estos disidentes, como propia de ley orgánica constitucional, en iguales términos a disidencia plasmada en STC Rol N° 8525. Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y RODRIGO PICA FLORES estuvieron por denegar el carácter orgánico constitucional a la norma en examen, por las siguientes razones: 1°. Que, la disposición remitida a control preventivo de constitucionalidad por el Congreso Nacional no ostenta naturaleza de ley orgánica constitucional, en atención a que ésta no agrega una nueva materia a las competencias ya existentes para los Juzgados de Policía Local, sino que, simplemente, se incorporan nuevas situaciones fácticas que quedan bajo su esfera; 2°. Que, en efecto, la norma en cuestión entregaría competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las acciones interpuestas contra usuarios de medios de pago que hayan obrado mediante dolo o culpa grave al proceder en los términos reglamentados en el artículo 4°, contenido en el numeral 2) del artículo 1° del proyecto de ley. A dicho efecto, la norma refiere que “[…] podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”; 3°. Cabe mencionar que, de acuerdo a las definiciones del artículo 1° de la Ley N° 19.496, sobre derechos de los consumidores, los emisores de tarjetas son proveedores 7
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8640-2020 CPR [6 de mayo de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales
- 0000180 CIENTO OCHENTA SÉPTIMO: Que, la normativa en examen entrega una nueva competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de acciones que se presenten por emisores de medios de pago contra titulares o usuarios de los mismos que hayan reclamado en términos del artículo 4° del proyecto de ley, contemplado, a su vez, en su artículo 1°
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO V
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES delitos relacionados con este proyecto de ley, esto es, uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, mencionados en el artículo 7° del proyecto de ley; 3°
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO y los tarjetahabientes son consumidores
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO SRA
