Sentencia Rol 8640 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8640 - 2020

Fecha: 06-May-2020

0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO y los tarjetahabientes son consumidores

0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO y los tarjetahabientes son consumidores. Además, el proyecto de ley sometido a control regula cláusulas especiales y responsabilidad en materia de contratos de adhesión determinados, debiendo recordarse que en el derecho chileno es esa misma ley la que regula las cláusulas de los contratos de adhesión. De esa forma, la materia regulada por el proyecto de ley ya puede ser comprendida como de competencia del tribunal de policía local del domicilio del usuario, a partir de las reglas generales de la Ley N° 19.496; 4°. Que, en consecuencia, no se trata de una disposición que innove competencialmente, es decir, en los términos del artículo 66 de la Carta Fundamental no modifica las atribuciones ya existentes de los tribunales de policía local en la materia; por el contrario, a juicio de estos Ministros disidentes, la norma sometida a control es una remisión procedimental al anotado cuerpo legal que rige el actuar en sede de policía local, cuestión que escapa al ámbito normativo de la “organización” y “atribuciones” al que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, por lo que la disposición analizada regula cuestiones propias de la legislación común, más aun cuando este tribunal ha formulado en innumerables sentencias la distinción entre normas competenciales y normas procedimentales para determinar que es propio de ley orgánica constitucional y qué no; 5°. Que, al respecto, resulta pertinente profundizar en la precisión de aquello que ha de ser entendido bajo el concepto de "innovar", en relación con la expresión "modificación" del artículo 66 de la Constitución. Para ello no sólo se trata de seguir una interpretación restrictiva, conforme a la dimensión tasada y acotada de la legislación orgánica constitucional, sino que la innovación ha de comprenderse a la luz del artículo 77 de la Constitución y no en el contraste con el artículo 63 de aquella en su formulación del dominio legal máximo. Hay innovación de ley, pero no de ley orgánica y la sola mención de reglas competenciales previas y existentes ratifican el sentido integrador y pedagógico de integrarlas en un mismo texto, pero de allí no se deriva que exista una auténtica novedad. En los hechos y el derecho no existe ningún cambio en cuanto al procedimiento y a las facultades que tenían previa a esta ley los Juzgados de Policía Local. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese. Rol N° 8640-20-CPR. 8