0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO y los tarjetahabientes son consumidores
0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO y los tarjetahabientes son consumidores. Además, el proyecto de ley sometido a control regula cláusulas especiales y responsabilidad en materia de contratos de adhesión determinados, debiendo recordarse que en el derecho chileno es esa misma ley la que regula las cláusulas de los contratos de adhesión. De esa forma, la materia regulada por el proyecto de ley ya puede ser comprendida como de competencia del tribunal de policía local del domicilio del usuario, a partir de las reglas generales de la Ley N° 19.496; 4°. Que, en consecuencia, no se trata de una disposición que innove competencialmente, es decir, en los términos del artículo 66 de la Carta Fundamental no modifica las atribuciones ya existentes de los tribunales de policía local en la materia; por el contrario, a juicio de estos Ministros disidentes, la norma sometida a control es una remisión procedimental al anotado cuerpo legal que rige el actuar en sede de policía local, cuestión que escapa al ámbito normativo de la “organización” y “atribuciones” al que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, por lo que la disposición analizada regula cuestiones propias de la legislación común, más aun cuando este tribunal ha formulado en innumerables sentencias la distinción entre normas competenciales y normas procedimentales para determinar que es propio de ley orgánica constitucional y qué no; 5°. Que, al respecto, resulta pertinente profundizar en la precisión de aquello que ha de ser entendido bajo el concepto de "innovar", en relación con la expresión "modificación" del artículo 66 de la Constitución. Para ello no sólo se trata de seguir una interpretación restrictiva, conforme a la dimensión tasada y acotada de la legislación orgánica constitucional, sino que la innovación ha de comprenderse a la luz del artículo 77 de la Constitución y no en el contraste con el artículo 63 de aquella en su formulación del dominio legal máximo. Hay innovación de ley, pero no de ley orgánica y la sola mención de reglas competenciales previas y existentes ratifican el sentido integrador y pedagógico de integrarlas en un mismo texto, pero de allí no se deriva que exista una auténtica novedad. En los hechos y el derecho no existe ningún cambio en cuanto al procedimiento y a las facultades que tenían previa a esta ley los Juzgados de Policía Local. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese. Rol N° 8640-20-CPR. 8
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8640-2020 CPR [6 de mayo de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales
- 0000180 CIENTO OCHENTA SÉPTIMO: Que, la normativa en examen entrega una nueva competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de acciones que se presenten por emisores de medios de pago contra titulares o usuarios de los mismos que hayan reclamado en términos del artículo 4° del proyecto de ley, contemplado, a su vez, en su artículo 1°
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO V
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES delitos relacionados con este proyecto de ley, esto es, uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, mencionados en el artículo 7° del proyecto de ley; 3°
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO y los tarjetahabientes son consumidores
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO SRA
