0000042 CUARENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9101-20 CPR [20 de agosto de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12
0000042 CUARENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9101-20 CPR [20 de agosto de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.292-11 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por oficio Nº 326/SEC/20, de 11 de agosto de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, correspondiente al Boletín N° 12.292-11, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 9°, 10, 11, y la letra d) del artículo 15, de la iniciativa legal; SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”. TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley 1
- 0000042 CUARENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9101-20 CPR [20 de agosto de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12
- 0000043 CUARENTA Y TRES remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer
- 0000045 CUARENTA Y CINCO QUINTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes
- 0000046 CUARENTA Y SEIS IV
- 0000047 CUARENTA Y SIETE incidiendo, así, en el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 de la Constitución Política
- 0000048 CUARENTA Y OCHO DISIDENCIA Acordada la declaración de ley orgánica constitucional de la disposición contenida en el artículo 15 letra d) del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por denegar dicha calificación, por cuanto los Consejos Regionales ya están facultados para resolver sobre la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 literal f) y 36, literal e) de la Ley Nº 19
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
