0000044 CUARENTA Y CUATRO i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer
0000044 CUARENTA Y CUATRO i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer. En el ejercicio de la función descrita en la letra i), la Comisión podrá solicitar a la Subsecretaria de Salud Pública la información y antecedentes que estime necesarios. A rtículo 11.- Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a) Cinco representantes de asociaciones científicas. b) Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. c) Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes. Los representantes serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas. Un reglamento expedido por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud, establecerá el procedimiento para la elección de las entidades señaladas en el inciso primero, y la forma de funcionamiento de la Comisión. En todo caso, su integración deberá considerar la representación de las zonas geográficas de la Red Oncológica indicadas en el inciso tercero del artículo 6°. Los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto supremo del Ministro de Salud, de conformidad con la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo al inciso segundo de este artículo y durarán tres años en sus funciones. Los miembros de la Comisión cesarán en sus funciones por muerte, renuncia presentada ante quien los nombró, expiración del plazo por el que fueron nombrados o por la existencia de un conflicto de intereses que haga imposible su continuidad como integrante de la Comisión, lo que será calificado por el reglamento a que se refiere el artículo siguiente. (…) Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por: (…) d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005.”. (…) III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO 3
- 0000042 CUARENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9101-20 CPR [20 de agosto de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12
- 0000043 CUARENTA Y TRES remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer
- 0000045 CUARENTA Y CINCO QUINTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes
- 0000046 CUARENTA Y SEIS IV
- 0000047 CUARENTA Y SIETE incidiendo, así, en el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 de la Constitución Política
- 0000048 CUARENTA Y OCHO DISIDENCIA Acordada la declaración de ley orgánica constitucional de la disposición contenida en el artículo 15 letra d) del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por denegar dicha calificación, por cuanto los Consejos Regionales ya están facultados para resolver sobre la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 literal f) y 36, literal e) de la Ley Nº 19
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
