0000049 CUARENTA Y NUEVE Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
0000049 CUARENTA Y NUEVE Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 8
- 0000042 CUARENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9101-20 CPR [20 de agosto de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12
- 0000043 CUARENTA Y TRES remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer
- 0000045 CUARENTA Y CINCO QUINTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes
- 0000046 CUARENTA Y SEIS IV
- 0000047 CUARENTA Y SIETE incidiendo, así, en el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 de la Constitución Política
- 0000048 CUARENTA Y OCHO DISIDENCIA Acordada la declaración de ley orgánica constitucional de la disposición contenida en el artículo 15 letra d) del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por denegar dicha calificación, por cuanto los Consejos Regionales ya están facultados para resolver sobre la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 literal f) y 36, literal e) de la Ley Nº 19
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
