Sentencia Rol 9101 - 20
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9101 - 20

Fecha: 20-Ago-2020

0000046 CUARENTA Y SEIS IV

0000046 CUARENTA Y SEIS IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de la sentencia de autos, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra únicamente la disposición prevista en el artículo 15, letra d), del proyecto de ley; OCTAVO: Que, la normativa en examen reglamenta los aportes y recursos que constituirán el Fondo Nacional del Cáncer, creado mediante el artículo 14 de la iniciativa legal, estableciendo que por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005; NOVENO: Que, por lo expuesto, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 113, inciso cuarto. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 324, c. 10° y, entre otras, en las STC Roles N°s 700, c. 7°; 3195, c. 10°; y 4214, c. 18°, son materia de ley orgánica constitucional las normas que conceden nuevas atribuciones a los consejos regionales, como sucede en el examen de autos, a propósito de la asignación de recursos. V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DÉCIMO: Que, las restantes disposiciones del proyecto de ley en revisión, no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con aspectos propios de normativa orgánica constitucional. Los artículos 9°, 10 y 11 del proyecto de ley en examen, no ostentan dicha naturaleza, en tanto la denominada Comisión Nacional del Cáncer, reglamentada por dichas disposiciones, constituye un organismo con funciones asesoras que no modifica la estructura básica de la Organización de la Administración del Estado, no 5