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0000046 CUARENTA Y SEIS IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de la sentencia de autos, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra únicamente la disposición prevista en el artículo 15, letra d), del proyecto de ley; OCTAVO: Que, la normativa en examen reglamenta los aportes y recursos que constituirán el Fondo Nacional del Cáncer, creado mediante el artículo 14 de la iniciativa legal, estableciendo que por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2005; NOVENO: Que, por lo expuesto, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 113, inciso cuarto. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 324, c. 10° y, entre otras, en las STC Roles N°s 700, c. 7°; 3195, c. 10°; y 4214, c. 18°, son materia de ley orgánica constitucional las normas que conceden nuevas atribuciones a los consejos regionales, como sucede en el examen de autos, a propósito de la asignación de recursos. V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DÉCIMO: Que, las restantes disposiciones del proyecto de ley en revisión, no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con aspectos propios de normativa orgánica constitucional. Los artículos 9°, 10 y 11 del proyecto de ley en examen, no ostentan dicha naturaleza, en tanto la denominada Comisión Nacional del Cáncer, reglamentada por dichas disposiciones, constituye un organismo con funciones asesoras que no modifica la estructura básica de la Organización de la Administración del Estado, no 5
- 0000042 CUARENTA Y DOS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9101-20 CPR [20 de agosto de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12
- 0000043 CUARENTA Y TRES remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO i) Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer
- 0000045 CUARENTA Y CINCO QUINTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes
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- 0000047 CUARENTA Y SIETE incidiendo, así, en el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 de la Constitución Política
- 0000048 CUARENTA Y OCHO DISIDENCIA Acordada la declaración de ley orgánica constitucional de la disposición contenida en el artículo 15 letra d) del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por denegar dicha calificación, por cuanto los Consejos Regionales ya están facultados para resolver sobre la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 literal f) y 36, literal e) de la Ley Nº 19
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
