0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS desconocerían derechos adquiridos por los requirentes, y les impedirán continuar ejerciendo esta actividad económica
0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS desconocerían derechos adquiridos por los requirentes, y les impedirán continuar ejerciendo esta actividad económica. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 28 de julio de 2020, a fojas 155, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 31 de agosto de 2020, a fojas 204. Confiriéndose traslados de estilo, evacuó traslado el Consejo de Defensa del Estado en representación de la Contraloría General de la República, solicitando el rechazo del requerimiento. En primer lugar, respecto a la impugnación al artículo 52 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que no procede la declaración de inaplicabilidad, pues dicha norma fue declarada conforme a la Constitución, en el pronunciamiento STC 50-1987 de esta Magistratura. En segundo término, sostiene que el legislador ha reconocido la potestad dictaminante de la Contraloría, sin limitarla a determinadas materias. Así, el artículo 98 de la Carta Fundamental, en concordancia con los artículos 5°, 6°, 9° y 19 de la Ley N° 10.3366 facultan al organismo contralor a emitir dictámenes acerca de las materias de su competencia. Luego, sostiene que restringir el control de Contraloría respecto de los actos municipales, supondría un alto riesgo funcional, pues de acuerdo al artículo 65 de la Ley N° 18.695, las resoluciones de las Municipalidades se encuentran exentas del trámite de toma de razón. En ese sentido, sería de vital importancia el control a posteriori, especialmente a través de dictámenes, dando cumplimiento con ello al mandato constitucional del artículo 98 de la Carta Fundamental, de ejercer el control amplio de legalidad de los actos de las municipalidades como integrantes de la administración. Agrega que esta Magistratura ha decidido que el ejercicio de la potestad dictaminante del ente contralor es un asunto de legalidad que debe ser resuelta por los jueces de fondo. Así, refiere que la Segunda Sala de este Tribunal en causa Rol 3890-17, declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 5°, inciso tercero y 9° inciso final de la Ley N° 10.336, presentado Fiden A.G en el marco de un recurso de protección en contra de la Contraloría por la dictación del oficio N° 92.308. Sostiene que lo que se plantea en el requerimiento es un asunto de mera legalidad, pues lo que se discute en definitiva es el criterio establecido en el dictamen N° 25.712, intentando por este medio revisar el contenido de dicho pronunciamiento, 5
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9004-2020 [21 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO TERCERO, 6°, INCISOS PRIMERO Y FINAL; Y 9°, INCISOS QUINTO Y FINAL, EN LAS FRASES QUE INDICA, DE LA LEY N° 10
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES seguidos por recurso de protección Rol N° 165
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO corporaciones en tanto es emanado del órgano contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS desconocerían derechos adquiridos por los requirentes, y les impedirán continuar ejerciendo esta actividad económica
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE cuestión que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, y debe ser resuelta por ésta
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO circunstancias del caso concreto, buscando dejar a la Contraloría General de la República y, con ello, al Dictamen recurrido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, desprovisto de esa potestad que le ha sido atribuida por la Carta Fundamental y su ley orgánica constitucional; I
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUINTO: Que, la Ley N° 10
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA requiera su ejercicio a solicitud de los órganos de la Administración del Estado y de los particulares tanto mediante el Dictamen 89
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Lo cual, además, se estimó como una medida relevante para asegurar la "correcta aplicación" de esas leyes y reglamentos por las autoridades concernidas, especialmente cuando a través de su ejercicio abusivo pudieran llegar a dictarse actos administrativos lesivos pare los funcionarios o los privados” (c
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DECIMOTERCERO: Que, en este contexto normativo, la potestad dictaminante ha venido cumpliendo una función relevante como mecanismo de control de la actuación de los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo cual debe sujetarse, rigurosamente, a los términos con que ha sido atribuida por la Constitución y la ley orgánica constitucional respectiva, correspondiendo velar por esta sujeción al Poder Judicial; DECIMOCUARTO: Que, como se ha enunciado, el ámbito de ejercicio o extensión de la potestad dictaminante no es absoluto, pues no puede alcanzar a los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES de “avocarse causas pendientes”” (Juan Ignacio Johnson Narváez: “¿Es la Función Dictaminadora de la Contraloría General de la República una manifestación de la Función Consultiva?”, Revista de Estudio Ius Novum, Vol 13 N° 1, Santiago, Centro de Estudios Ius Novum, 2020, p
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Ley N° 19
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO cuanto no existen actos estatales exentos de revisión jurisdiccional, por lo que no es la aplicación que se ha hecho de los preceptos legales cuestionados lo que afectaría los derechos de la requirente/accionante de protección, sino, precisamente, que el Órgano de Control haya transgredido los límites contemplados en la Ley N° 10
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS tribunales del Poder Judicial
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 1º
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO de entrada que permite verificar si una máquina de juego es o no de azar, posibilitando que el organismo sectorial rector pueda extender su rol tutelar a través del ejercicio de una facultad pasiva consistente, simplemente, en evacuar los informes técnicos que se le pidan
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE fijó el procedimiento de otorgamiento de informes para la obtención de la patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
