Sentencia Rol 9004 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9004 - 2020

Fecha: 21-Abr-2021

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Ley N° 19

0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Ley N° 19.880, y resultando susceptible de ser controlada judicialmente, en principio, releva de cuestionamientos constitucionales a los preceptos legales que la configuran, sin perjuicio que, conforme a la naturaleza y características de la acción de inaplicabilidad, debe verificarse que, en el caso concreto, no se haya incurrido en una aplicación de ella que resulte contraria a la Carta Fundamental; I I. DECISIÓN DEL REQUERIMIENTO VIGESIMOPRIMERO: Que, en la gestión pendiente, se ha solicitado declarar que el Dictamen N° 25.712, de 2019, constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera los derechos contenidos en el artículo 19 N° 2°, 21°, 22° y 24° de la Constitución, al dotar – a juicio de las accionantes- de efecto retroactivo al Dictamen N° 92.308, de 2016, ya que “(…) contiene un cambio de criterio relevante, toda vez que, instruye a los municipios no autorizar el ejercicio de la actividad gravada de explotación de máquinas electrónicas, respecto de las patentes otorgadas con anterioridad a la emisión del citado dictamen N° 92.308, de 23 de diciembre 2016, ya que su renovación por un nuevo período sólo resultaría procedente si se cumple con la exigencia de contar con un Informe de la SCJ en el que conste que las máquinas electrónicas no son susceptibles de ser registradas en el respectivo Catálogo de Juegos, y que hasta esa fecha según el tenor de lo expresado en el mencionado dictamen N° 92.308, de 2016 solo regía "[…] hacia el futuro, y por ende, no afecta las patentes municipales ya otorgadas” (fs. 45-46); VIGESIMOSEGUNDO: Que, de esta manera, la requirente cuestiona, en estos autos, el alcance con que se ha ejercido la potestad dictaminante, al emitir el Dictamen N° 25.712, de 2019, en cuanto el Órgano Controlar habría excedido su competencia, asumiendo potestades judiciales e invadiendo el ámbito reservado a la ley, sometiendo ese cuestionamiento a control judicial, correspondiéndole al Juez del Fondo dirimir si se ha excedido o no el ámbito de competencia que la Carta Fundamental y la ley orgánica constitucional han atribuido a la Contraloría General de la República, en los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley N° 10.336, en relación con el artículo 52 de la Ley N° 18.695, tal y como ya hemos expresado; VIGESIMOTERCERO: Que, en consecuencia, el cuestionamiento, tanto en sede de protección como de inaplicabilidad, se dirige al alcance o extensión con que la Contraloría General de la República ha ejercido, en el caso concreto, la potestad dictaminante, en cuanto a si se ha mantenido dentro del ámbito de la competencia con que ella ha sido atribuida por la Carta Fundamental y su ley orgánica constitucional o si lo ha excedido al dotar de efecto retroactivo un pronunciamiento anterior, pues, como hemos señalado, dicha potestad ha sido conferida con límites y no con carácter absoluto; VIGESIMOCUARTO: Que, el asunto que tiene que resolverse, en la gestión pendiente, dice relación con el respeto o quebrantamiento de aquellos límites por parte del Órgano Contralor, lo cual debe ser conocido y decidido por los Jueces del Fondo, pues el Dictamen N° 25.712, de 2019, se encuentra sujeto a control judicial, por 13