0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA requiera su ejercicio a solicitud de los órganos de la Administración del Estado y de los particulares tanto mediante el Dictamen 89
0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA requiera su ejercicio a solicitud de los órganos de la Administración del Estado y de los particulares tanto mediante el Dictamen 89.169, de 1974, expedido por el contralor Héctor Humeres Magnan, como por el Dictamen N° 24.143, de 2015, emitido por el contralor Ramiro Mendoza Zúñiga (pp. 244-248); 2. Reconocimiento constitucional OCTAVO: Que, con motivo de la dictación de la actual Constitución, se debatió en la Comisión de Estudio acerca de la competencia de la Contraloría General de la República, a raíz de la intervención de don Raúl Bertelsen Repetto, quien proyectaba el ámbito de acción de dicho Órgano “(…) como un control externo que opera sobre la administración, pero restringido a dos materias: el control jurídico y el control contable-financiero. El control jurídico únicamente en el aspecto de fiscalización; el contable- financiero, un control pleno”, a propósito de lo cual, el Presidente de la Comisión, Enrique Ortúzar Escobar, sostuvo que “(…) el texto constitucional tendrá que ser muy escueto y señalar con cierta flexibilidad y de un modo amplio la función de la Contraloría. De manera que en definitiva sea la Ley Orgánica la que establezca las excepciones o los casos en que el Órgano Contralor puede tener intervención, ya que, inclusive, tratándose de las empresas del Estado, hasta podría darse la circunstancia de que una de ellas o el Presidente de la República solicite la intervención de la Contraloría. Es posible que la ley se vea en la necesidad de consignar esa alternativa, tal como existe en la actualidad en uno de los decretos leyes, pero estas ya son todas materias de ley” (Actas Oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República, sesión 319ª, celebrada el martes 4 de octubre de 1977); NOVENO: Que, en este sentido y examinando un requerimiento de inaplicabilidad en un caso análogo al de estos autos, en el Rol N° 6.900, ya razonamos sobre la base que “(…) carece de fundamento plausible la argumentación de que la Constitución Política de 1980 repudiaría la potestad dictaminante de la Contraloría General de la República para interpretar las leyes y reglamentos que rigen a la Administración. Los debates habidos al respecto en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, aludidos por la requirente, si bien reflejan ciertas aprensiones de algunos de sus miembros acerca de dicha potestad, establecida en la Ley N° 10.336, cuyo texto refundido data de 1964, ellas no logran desvirtuar el hecho de que la normativa constitucional aprobada, en definitiva, no aparece restándole competencia alguna a las que esa Entidad fiscalizadora venía ejerciendo con anterioridad. Un estudio atento de las actas de la mencionada Cornisón da cuenta de que primó la necesidad de mantener radicada en la Contraloría General de la República la competencia para informar -en forma exclusiva y obligatoria- acerca de la extensa legislación administrativa vigente, a fin de evitar la dispersión de interpretaciones y la incerteza que ello podría traer consigo. 9
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9004-2020 [21 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO TERCERO, 6°, INCISOS PRIMERO Y FINAL; Y 9°, INCISOS QUINTO Y FINAL, EN LAS FRASES QUE INDICA, DE LA LEY N° 10
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES seguidos por recurso de protección Rol N° 165
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO corporaciones en tanto es emanado del órgano contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS desconocerían derechos adquiridos por los requirentes, y les impedirán continuar ejerciendo esta actividad económica
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE cuestión que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, y debe ser resuelta por ésta
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO circunstancias del caso concreto, buscando dejar a la Contraloría General de la República y, con ello, al Dictamen recurrido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, desprovisto de esa potestad que le ha sido atribuida por la Carta Fundamental y su ley orgánica constitucional; I
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUINTO: Que, la Ley N° 10
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA requiera su ejercicio a solicitud de los órganos de la Administración del Estado y de los particulares tanto mediante el Dictamen 89
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Lo cual, además, se estimó como una medida relevante para asegurar la "correcta aplicación" de esas leyes y reglamentos por las autoridades concernidas, especialmente cuando a través de su ejercicio abusivo pudieran llegar a dictarse actos administrativos lesivos pare los funcionarios o los privados” (c
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DECIMOTERCERO: Que, en este contexto normativo, la potestad dictaminante ha venido cumpliendo una función relevante como mecanismo de control de la actuación de los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo cual debe sujetarse, rigurosamente, a los términos con que ha sido atribuida por la Constitución y la ley orgánica constitucional respectiva, correspondiendo velar por esta sujeción al Poder Judicial; DECIMOCUARTO: Que, como se ha enunciado, el ámbito de ejercicio o extensión de la potestad dictaminante no es absoluto, pues no puede alcanzar a los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES de “avocarse causas pendientes”” (Juan Ignacio Johnson Narváez: “¿Es la Función Dictaminadora de la Contraloría General de la República una manifestación de la Función Consultiva?”, Revista de Estudio Ius Novum, Vol 13 N° 1, Santiago, Centro de Estudios Ius Novum, 2020, p
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Ley N° 19
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO cuanto no existen actos estatales exentos de revisión jurisdiccional, por lo que no es la aplicación que se ha hecho de los preceptos legales cuestionados lo que afectaría los derechos de la requirente/accionante de protección, sino, precisamente, que el Órgano de Control haya transgredido los límites contemplados en la Ley N° 10
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS tribunales del Poder Judicial
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 1º
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO de entrada que permite verificar si una máquina de juego es o no de azar, posibilitando que el organismo sectorial rector pueda extender su rol tutelar a través del ejercicio de una facultad pasiva consistente, simplemente, en evacuar los informes técnicos que se le pidan
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE fijó el procedimiento de otorgamiento de informes para la obtención de la patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
