0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE cuestión que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, y debe ser resuelta por ésta
0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE cuestión que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, y debe ser resuelta por ésta. Lo pretendido por las sociedades requirentes, finaliza, confunde la naturaleza de este procedimiento, al utilizar la presente acción de inaplicabilidad como una vía para discutir acerca de la legalidad del dictamen, circunstancia que por sí sola justifica el rechazo del requerimiento. A fojas 213, rola la certificación de la relatora de la causa en que consta la inhabilitación del Ministro señor Rodrigo Pica Flores. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 15 de octubre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, los alegatos de los abogados Felipe Peroti Díaz, por la requirente y Sebastián Soto Velasco, por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Contraloría General de la República. Se adoptó acuerdo con el día 27 de octubre de 2020, conforme fue certificado por la relatora de la causa. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la requirente solicita la inaplicabilidad de los artículos 5° inciso tercero, 6° incisos primero y final y 9° incisos quinto y final, en las frases que indica, de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Controlaría General de la República, y del artículo 52 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, habida consideración que “(…) la aplicación en el caso concreto de los preceptos legales impugnados tendrá como consecuencia, en el supuesto hipotético en que se rechace la acción de protección deducida por esta parte, que el dictamen N° 27.512, de 2019, se considere ajustado al ordenamiento jurídico por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, validando esa decisión, otorgando eficacia retroactiva al cambio interpretativo operado el año 2016 e imponiendo la exigencia del Informe de la SCJ a los titulares de autorizaciones de funcionamientos en el marco de la “renovación” de patente municipal que ampara la explotación de máquinas de juegos, impidiendo el pago del impuesto municipal y el desarrollo del giro comercial, que incluso, puede llevar a la clausura del establecimiento comercial. Lo anteriormente señalado, como se acreditará, infringe de manera manifiesta los artículos 19 N° 2, 19 N° 21, 19 N° 22 y 19 N° 24, todos de la CPR” (fs. 23 de estos autos constitucionales); SEGUNDO: Que, desestimaremos la pretensión de inaplicabilidad planteada a fs. 1, habida consideración que, por una parte, se dirige a cuestionar la decisión adoptada por la Contraloría General de la República más que los preceptos legales impugnados, debiendo dirimirse por el Juez del Fondo si aquella decisión se enmarca o no dentro de la competencia atribuida por ellos, sin perjuicio de lo cual, de otra, el requerimiento aparece impugnando la potestad dictaminante, más allá de las 6
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9004-2020 [21 de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5º, INCISO TERCERO, 6°, INCISOS PRIMERO Y FINAL; Y 9°, INCISOS QUINTO Y FINAL, EN LAS FRASES QUE INDICA, DE LA LEY N° 10
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES seguidos por recurso de protección Rol N° 165
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO corporaciones en tanto es emanado del órgano contralor, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS desconocerían derechos adquiridos por los requirentes, y les impedirán continuar ejerciendo esta actividad económica
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE cuestión que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, y debe ser resuelta por ésta
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO circunstancias del caso concreto, buscando dejar a la Contraloría General de la República y, con ello, al Dictamen recurrido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, desprovisto de esa potestad que le ha sido atribuida por la Carta Fundamental y su ley orgánica constitucional; I
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUINTO: Que, la Ley N° 10
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA requiera su ejercicio a solicitud de los órganos de la Administración del Estado y de los particulares tanto mediante el Dictamen 89
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Lo cual, además, se estimó como una medida relevante para asegurar la "correcta aplicación" de esas leyes y reglamentos por las autoridades concernidas, especialmente cuando a través de su ejercicio abusivo pudieran llegar a dictarse actos administrativos lesivos pare los funcionarios o los privados” (c
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DECIMOTERCERO: Que, en este contexto normativo, la potestad dictaminante ha venido cumpliendo una función relevante como mecanismo de control de la actuación de los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo cual debe sujetarse, rigurosamente, a los términos con que ha sido atribuida por la Constitución y la ley orgánica constitucional respectiva, correspondiendo velar por esta sujeción al Poder Judicial; DECIMOCUARTO: Que, como se ha enunciado, el ámbito de ejercicio o extensión de la potestad dictaminante no es absoluto, pues no puede alcanzar a los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES de “avocarse causas pendientes”” (Juan Ignacio Johnson Narváez: “¿Es la Función Dictaminadora de la Contraloría General de la República una manifestación de la Función Consultiva?”, Revista de Estudio Ius Novum, Vol 13 N° 1, Santiago, Centro de Estudios Ius Novum, 2020, p
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Ley N° 19
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO cuanto no existen actos estatales exentos de revisión jurisdiccional, por lo que no es la aplicación que se ha hecho de los preceptos legales cuestionados lo que afectaría los derechos de la requirente/accionante de protección, sino, precisamente, que el Órgano de Control haya transgredido los límites contemplados en la Ley N° 10
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS tribunales del Poder Judicial
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 1º
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO de entrada que permite verificar si una máquina de juego es o no de azar, posibilitando que el organismo sectorial rector pueda extender su rol tutelar a través del ejercicio de una facultad pasiva consistente, simplemente, en evacuar los informes técnicos que se le pidan
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE fijó el procedimiento de otorgamiento de informes para la obtención de la patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
