Sentencia Rol 538 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 538 - 2020

Fecha: 08-Jun-2021

0000307 TRESCIENTOS SIETE 13 que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol de ingreso N° 538-2020

0000307 TRESCIENTOS SIETE 13 que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol de ingreso N° 538-2020. Dicha sentencia acogió la demanda de tutela deducida por Luis Ángel Rivero en contra de la requirente Veolia Su Chile S.A., condenándola al pago de la suma de $4.000.000 por daño moral con reajustes e intereses y ordenando a la empresa a cesar de inmediato todas y cada una de las conductas lesivas a los derechos fundamentales que ahí se indican. 2º. En relación a tal gestión, Veolia Su Chile S.A., presentó ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo y la segunda parte del artículo 4º inciso primero de la Ley Nº 19.886. 3º. La actora invoca que la aplicación de la norma impugnada, en cuanto impide a la requirente contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución por vulnerar el principio de igualdad ante la ley y la garantía de un justo y racional procedimiento. En cuanto a la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19, Nº 2, de la Constitución, señala que se produce una sanción evidentemente desproporcionada en atención a los hechos y circunstancias particulares de la empresa y de la gestión pendiente. En relación a la garantía de un justo y racional procedimiento, la requirente aduce que no ha tenido en el proceso laboral la posibilidad de discutir acerca de la procedencia o duración de la inhabilidad temporal, de manera que se trata de una sanción que se establece de plano. II. Implementación de políticas horizontales en la contratación pública 4°. Los contratos administrativos se mueven en el ámbito de las relaciones de carácter patrimonial que mantiene el Estado con los particulares y han sido definidos como “acuerdos de voluntades entre un organismo de la Administración del Estado que actúa dentro de su giro y tráfico propio administrativo y en ejercicio de sus competencias específicas y un particular u otro organismo público que actúa como particular y no dentro de sus competencias específicas, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades públicas, produciendo entre ellas derechos y obligaciones”(Bermúdez, Jorge (2014), ”Derecho Administrativo General” (Santiago, Legal Publishing, p. 239). Mientras que Enrique Silva Cimma los define como un “acto jurídico bilateral celebrado entre la Administración y un particular u otro órgano de aquella, que persigue un fin público y que se somete a las reglas del derecho público” (“Derecho Administrativo Chileno y Comparado”, Ed. Jurídica de Chile, 1995, p. 174). Dichos contratos se caracterizan porque: a) una de las partes es un ente integrante de la Administración del Estado; b) se rigen, en primer lugar, por las