0000307 TRESCIENTOS SIETE 13 que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol de ingreso N° 538-2020
0000307 TRESCIENTOS SIETE 13 que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol de ingreso N° 538-2020. Dicha sentencia acogió la demanda de tutela deducida por Luis Ángel Rivero en contra de la requirente Veolia Su Chile S.A., condenándola al pago de la suma de $4.000.000 por daño moral con reajustes e intereses y ordenando a la empresa a cesar de inmediato todas y cada una de las conductas lesivas a los derechos fundamentales que ahí se indican. 2º. En relación a tal gestión, Veolia Su Chile S.A., presentó ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo y la segunda parte del artículo 4º inciso primero de la Ley Nº 19.886. 3º. La actora invoca que la aplicación de la norma impugnada, en cuanto impide a la requirente contratar con el Estado o participar en licitaciones públicas por dos años, resulta contraria a la Constitución por vulnerar el principio de igualdad ante la ley y la garantía de un justo y racional procedimiento. En cuanto a la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19, Nº 2, de la Constitución, señala que se produce una sanción evidentemente desproporcionada en atención a los hechos y circunstancias particulares de la empresa y de la gestión pendiente. En relación a la garantía de un justo y racional procedimiento, la requirente aduce que no ha tenido en el proceso laboral la posibilidad de discutir acerca de la procedencia o duración de la inhabilidad temporal, de manera que se trata de una sanción que se establece de plano. II. Implementación de políticas horizontales en la contratación pública 4°. Los contratos administrativos se mueven en el ámbito de las relaciones de carácter patrimonial que mantiene el Estado con los particulares y han sido definidos como “acuerdos de voluntades entre un organismo de la Administración del Estado que actúa dentro de su giro y tráfico propio administrativo y en ejercicio de sus competencias específicas y un particular u otro organismo público que actúa como particular y no dentro de sus competencias específicas, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades públicas, produciendo entre ellas derechos y obligaciones”(Bermúdez, Jorge (2014), ”Derecho Administrativo General” (Santiago, Legal Publishing, p. 239). Mientras que Enrique Silva Cimma los define como un “acto jurídico bilateral celebrado entre la Administración y un particular u otro órgano de aquella, que persigue un fin público y que se somete a las reglas del derecho público” (“Derecho Administrativo Chileno y Comparado”, Ed. Jurídica de Chile, 1995, p. 174). Dichos contratos se caracterizan porque: a) una de las partes es un ente integrante de la Administración del Estado; b) se rigen, en primer lugar, por las
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10018-20-INA [8 de junio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19
- 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 2 Preceptos legales cuya aplicación se impugna Los preceptos legales impugnados disponen: - Artículo 495, inciso final, Código Trabajo: Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro
- 0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE 3 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose en la especie una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental; además de afectarse el debido proceso desde que la inhabilidad para contratar con el Estado opera de plano y no es susceptible de ponderación ni revisión judicial
- 0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 4 contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”
- 0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 5 III
- 0000300 TRESCIENTOS 6 OCTAVO: Desde aquella aproximación, no ha de perderse de vista que las normas reprochadas forman parte de la regulación que el legislador le ha dado a las prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador
- 0000301 TRESCIENTOS UNO 7 Sobre el pretendido condicionamiento de la inaplicabilidad de los preceptos a criterios de orden económico-patrimonial DÉCIMO: En segundo lugar, es menester señalar, como cuestión previa, que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos reprochados, no viene condicionada criterios de orden económico-patrimonial
- 0000302 TRESCIENTOS DOS 8 administrativos
- 0000303 TRESCIENTOS TRES 9 En los considerandos siguientes, desarrollaremos los motivos señalados, en mérito de los cuales se acogerá el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000304 TRESCIENTOS CUATRO 10 por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato” (inciso segundo)
- 0000305 TRESCIENTOS CINCO 11 B
- 0000306 TRESCIENTOS SEIS 12 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000307 TRESCIENTOS SIETE 13 que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol de ingreso N° 538-2020
- 0000308 TRESCIENTOS OCHO 14 normas del derecho público que regulan la actividad estatal, aplicándose las normas del derecho privado sólo a falta de regulación expresa; c) pueden recaer sobre bienes que no están dentro del comercio, como ocurre, por ejemplo, al entregar una concesión sobre un bien nacional de uso público; d) en ellos opera el principio de preeminencia de la Administración, en cuanto a que los contratos están estructurados bajo cláusulas exorbitantes que no serían posibles de estipular en contratos del derecho común; e) existe en ellos desigualdad entre las partes, como consecuencia de que el organismo público que suscribe estos contratos persigue una finalidad pública, mientras que la contraparte un interés particular, convirtiéndose esta última más bien en un colaborador del Estado; f) las licitaciones públicas deben propender a la eficiencia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones
- 0000309 TRESCIENTOS NUEVE 15 el cumplimiento de leyes generales o, incluso, establecer exigencias que van más allá del marco legal, como pagar remuneraciones “justas”, asegurar la igualdad de género en la contratación, luchar en contra de la corrupción, etc
- 0000310 TRESCIENTOS DIEZ 16 Por su parte, la OCDE, de la cual Chile forma parte, tiene dos guías fundamentales respecto a políticas horizontales en la contratación pública, ambas de 2015
- 0000311 TRESCIENTOS ONCE 17 además del establecimiento de licitaciones públicas, igualitarias y transparentes, se garantice que quienes contratan con el Estado cumplan la legislación y los contratos plenamente y de buena fe
- 0000312 TRESCIENTOS DOCE 18 renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias
- 0000313 TRESCIENTOS TRECE 19 prohibición, contenida en el inciso séptimo del artículo 19 N° 3° de la Carta Fundamental, sólo resulta aplicable en materia penal, y no en causas en que se ha hecho efectiva la responsabilidad civil, mediante la imposición de la respectiva indemnización de perjuicios –y la inhabilidad consiguiente-, como ocurre en la especie
- 0000314 TRESCIENTOS CATORCE 20 que la Constitución prohíbe no es hacer diferencias, sino que diferencias arbitrarias
- 0000315 TRESCIENTOS QUINCE 21 una igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y a un procedimiento racional y justo
- 0000316 TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS 22 motivación fáctica y jurídica
- 0000317 TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE 23 27°
