Sentencia Rol 538 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 538 - 2020

Fecha: 08-Jun-2021

0000315 TRESCIENTOS QUINCE 21 una igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y a un procedimiento racional y justo

0000315 TRESCIENTOS QUINCE 21 una igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y a un procedimiento racional y justo. (fs. 16) 19°. Pero, como ya se afirmó, la inhabilidad de que se trata es el efecto o consecuencia de una sentencia judicial ejecutoriada, esto es, del resultado de un proceso judicial en que quien resulta imputado de haber lesionado derechos fundamentales de sus trabajadores pudo defenderse formulando sus descargos, por lo que la inhabilidad constituye sólo una medida accesoria que resulta de la sentencia condenatoria. 20°. Por lo demás, los efectos que produzca tal sentencia sólo comenzarán con la incorporación del requirente en el registro de proveedores que no pueden contratar con el Estado. Desde entonces el afectado podrá reclamar contra tal acto administrativo impugnándolo por la vía de reposición o jerárquica y, estando a firme el acto administrativo si no le es favorable, puede interponer las acciones jurisdiccionales que correspondan, como son la que establece la propia Ley de Contratación Pública o el recurso de protección, por lo cual no se aprecia que se vulneren las garantías del debido proceso por la aplicación en el caso de los preceptos impugnados. V. Defectos formales de que adolece el requerimiento. 21°. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de los argumentos que se han dado a conocer en los considerandos anteriores relacionados con la fundamentación de los preceptos legales impugnados, necesariamente el requerimiento debe ser rechazado porque éste adolece de una serie de defectos de carácter formal que nos llevan a considerar que nos encontramos frente a un conflicto en el que la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos útiles ven él. Al respecto cabe recordar que esta judicatura constitucional ha razonado con anterioridad que, si bien una de sus salas puede dar por cumplido el requisito de admisibilidad, el pleno de este Tribunal puede formular un rechazo formal acerca de la procedencia de un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles 2.693, 2.881, 3.146, 5192, entre otras). 22°. Así, desde el punto de vista formal, en primer lugar, la norma no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente ya que ésta corresponde a un recurso de nulidad -que es de derecho estricto- que se funda en disposiciones diversas a las de los preceptos legales impugnados. En efecto, en el recurso de nulidad, el requirente alega que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe está viciada conforme a lo que señala la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°s 4 y 5, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del CT, por cuanto carece de un análisis de toda la prueba rendida y de una