Sentencia Rol 311 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 311 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 2 epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales

0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 2 epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.” Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21.240, publicada el día 20 junio de 2020, actualmente señala: Artículo 318. “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”. Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente El Juzgado de Garantía condenó por sentencia en procedimiento simplificado a multa de 1 UTM al requirente, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, solicitando la calificación como delito de infracción a las reglas higiénicas y de salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. La causa se encuentra pendiente de resolución por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal En cuanto al conflicto constitucional, la parte requirente afirma que la aplicación del precepto cuestionado en el caso concreto importa la infracción de los artículos 19 Nº 2, inciso segundo, y Nº 3, incisos primero, sexto, octavo y noveno de la Constitución Política, dando por vulnerados en la especie los principios de legalidad y de tipicidad, así como el principio de igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad de las penas. Así, se postula que el artículo 318 del Código Penal deja el núcleo de la conducta abandonado a una regla infralegal al no indicar el tipo penal los datos que nos permitan desprender de su sola lectura los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva que se sancionan. Al señalar el artículo 318 que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en