Sentencia Rol 311 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 311 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000140 CIENTO CUARENTA 9 las personas que provengan de Irán, China, Alemania, Francia, España, Italia, Corea del Sur y Japón deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días

0000140 CIENTO CUARENTA 9 las personas que provengan de Irán, China, Alemania, Francia, España, Italia, Corea del Sur y Japón deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste. 4. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste. 5. Prohíbase las visitas a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores. […] 7. Suspéndase todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país […]. - Resolución exenta Nº 183, de 17 de marzo de 2020: […] 2. Prohíbase la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre. 3. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia, desde el 15 de marzo y por 14 días […]. -Resolución exenta Nº 341, de 12 de mayo de 2020: […] 1. Déjese constancia, que en materia de aislamientos y cuarentenas, deberá estarse a lo dispuesto en las resoluciones exentas Nos 334, 327 326, 322, 289, 261, 247, 227, 217 y 210 todas de 2020 del Ministerio de Salud, a sus complementos o modificaciones posteriores y a aquellas que le sirvan como antecedente. 2. Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. Déjese constancia que la medida de este numeral comenzó a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. […] 4. Se exceptúan de lo dispuesto en este acápite las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio Nº 11.694, de 30 de abril de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento de aquellas personas exceptuadas. -Resolución exenta Nº 349 de 14 de mayo de 2020: […] 1. Compleméntese la resolución Nº 341, de 2020, del Ministerio de Salud, con las siguientes medidas: a. Dispóngase el cierre de gimnasios abiertos al público, cines, teatros, pubs, discotecas, cabarés, clubes nocturnos y lugares análogos a los mencionados. b. Prohíbase la atención de público en los restaurantes, los que solo podrán expedir alimentos para llevar. […] 5. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 6. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19 seguirán